EXP: AP31-F-2010-003872.
AUX: Nro. 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de febrero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: José Alexander López Salazar y Carmen Carolina Salazar Matute, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.013.424 y V-11.657.609, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Lorena Rojas Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.551.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 14/12/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, José Alexander López Salazar y Carmen Carolina Salazar Matute, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18/11/2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta Nº 134, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal, no procrearon hijos.
Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la ciudad de Caracas, hace mas de cinco (5) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11/01/2011, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de febrero de 2011, compareció el ciudadano José López, debidamente asistido por la abogada Lorena Rojas Hernández, y mediante diligencia consignaron, los fotostatos necesarios a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha, mediante diligencia, se otorgo poder apud acta
Cumplidos los tramites de notificación de la Alguacil Ligia Zulia Reyes, en fecha 22/2/2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano, Jackson Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.579 y consignó diligencia suscrita por la Abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dio por notificada y no presentó objeción ni observación a la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Alexander López Salazar y Carmen Carolina Salazar Matute, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 18/11/2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta Nº 134, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez,
Yeczi Pastora Farìa Duran.
La Secretaria,
Maria Alejandra Rondón.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Maria Alejandra Rondón.
Exp. Ap31-F-2010-003872.-
YPFD/MAR/Cepv (5).-
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