REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 24 de Febrero de 2011
Años 200° y 152°

Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana MORELBA ESTELA MONCADA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.130.263, asistido por ALEJANDRO SALCEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.318, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2011-001326. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, se pudo observar que cursa al folio 4, acta de defunción del de cujus GABRIEL EDUARDO MEDINA MONCADA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, de la referida acta se desprende, que el de cujus era hijo de José Gregorio Medina Fernández y de Estela Moncada Medina, y en la misma se puede constatar que existe un error en el nombre de la madre del referido ciudadano, siendo que el nombre correcto es “MORELBA ESTELA MONCADA MENDOZA” y no “ESTELA MONCADA MEDINA”, tal como se desprende de la copia de la cedula de identidad de la referida ciudadana, la cual corre inserta al folio 6, es por lo que este Tribunal NIEGA la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. ASI SE DECIDE
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA.

MARIA ALEJANDRA RONDON
YPFD/MAR/ng
AP31-S-2011-0001326.-