AP31-V-2011-00089.
Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día 30/09/1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03/12/1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAM JOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de es domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.275.090.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin representación constante en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19/01/2011, asignándosele el Nro. AP31-V-2011-00089, tal y como consta en el folio Nro. 22 del presente expediente.
En fecha 26/01/2011, se dictó auto de admisión de la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22/02/2011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia desistió del procedimiento.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 22/02/2011, el apoderado actor ya mencionado, desistió del procedimiento; asimismo, se observa que cursa en autos al folio 27 y 28 del presente expediente, autorización otorgada por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, titular de la cédula Nº V-10.337.300, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial de la parte actora, mediante la cual se evidencia que el mencionado apoderado tiene capacidad para desistir. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 22/02/2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 22/02/2011, por el Abg. Héctor Quijada, apoderado actor, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA RONDON G.