ASUNTO: AP31-F-2010-003449

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos HILDA MIREYA PIÑANGO de CARRILLO y JOSÉ RAMON CARRILLO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.438.029 y V-5.965.439, respectivamente, se inició por escrito incoado el 08 de noviembre de 2010, admitiéndose por auto del nueve (09) de noviembre de 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha cuatro (04) de agosto del año 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del distrito Capital, según Acta No. 227, fijando domicilio en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El parque, Edificio Ceibo III, piso 13, Apartamento 13-1, sector Longaray, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de dicha unión procrearon dos hijos LENNYN EDUARDO y OSCAR JOSÉ, ambos mayores de edad.
Que desde el 10 de mayo del 2005, decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el cuatro (04) de agosto de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 227 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 10 de mayo del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de enero de 2011, se hizo presente la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos HILDA MIREYA PIÑANGO de CARRILLO y JOSÉ RAMON CARRILLO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.438.029 y V-5.965.439, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el cuatro (04) de agosto de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, primero (1ero.) de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Melecio.-