ASUNTO: AP31-V-2010-002547

Se refiere el presente caso a una demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, presentada por el abogado ABELARDO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano, JONE MARTINI TRAICO, nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.356.548.
Dicha demanda fue admitida en fecha primero (1ro) de julio de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que en fecha 31-01-2011, la parte actora consignó libelo de demanda y auto de admisión a los fines de elaborar la compulsa de la parte demandada, evidenciándose que de la admisión a la mencionada actuación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana, (11:49 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS