ASUNTO : AP31-V-2010-003676
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado Francisca Maria Torres contra Félix Manuel Gotilla; en la cual la parte demandada en contestación formuló reconvención, la que corresponde ahora analizar, lo cual lo hacemos en los siguientes términos:
La reconvención quedó formulada al folio 80 del expediente, y en la misma la parte demandada reconviene a la parte actora fundándose en que
La demanda principal la ha causado daños y perjuicios en gastos y otras como la defensa de este juicio.
Como puede fácilmente apreciarse la contra demanda es por los daños que la demanda principal pudiere causarle, como gastos, etc. Y esto no puede ser materia de una contra-demanda; habida cuenta que las partes para resarcirse de los gastos y demás erogaciones que pudiere incurrir en la defensa de sus derechos, ya tiene a su favor el instituto de la condena en costas, de conformidad con el art. 274 CPC.
No es posible cobrar por una demanda reconvencional lo que esta previsto por vía de la incidencia de las costas.
Además si existieran otros daños, aparte de las costas, estos no podrían cobrarse en el mismo juicio que se invoca como el posible hecho ilícito de los mismos, sin esperar a que finalice; ya que en caso contrario se estaría accionando en forma prematura, en base a un interés no actual, de conformidad con el art.16 CPC.
En conclusión se inadmite la reconvención de la parte demandada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Seceretaria
Ivonne Contreras