ASUNTO: AP31-V-2011-000305
Vista la transacción celebrada en fecha 23 de febrero de 2011, por el ciudadano GUILLERMO SIMONES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.885.892, asistido por la abogada LUCIA MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.356, actuando en nombre y representación de la parte demandada, en su carácter de Director de la empresa mercantil ATELIER MODAS ELLOS ELO, C.A. y por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, integrada por las ciudadanas MARTA SINISCALCHI, DIANA SINISCALCHI y ALBERTA SINISCALCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.353.630, V-4.888.016, y V-5.564.467, respectivamente, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/melecio.
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