ASUNTO: AP31-V-2009-0003932

Se refiere el presente caso a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado la abogada ZORAIDA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.297, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra el ciudadano JEAN PAUL ANTAR ANTAR, la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009.
En fecha 14 de enero de 2010, el ciudadano alguacil consignó la compulsa con su respectiva orden de comparecencia (sin firmar) a nombre del ciudadano JEAN PAUL ANTAR ANTAR, ahora bien, es el caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte accionante para impulsar el presente juicio, permaneciendo paralizado todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las diez y diez 10:10 a.m. de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS

Melecio-