ASUNTO: AP31-F-2010-000068

Visto el auto de fecha 21/01/2011, cursante al folio 11 del expediente, en el cual por error involuntario se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, requisito éste que no es necesario en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, se deja sin efecto el mismo, por lo que se pasa a analizar si la conversión es procedente o no. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2011 los ciudadanos KELVIN OMAR VELASQUEZ SANOJA y NEYFRED TRNIDAD SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.877.772 y V-17.112.525, respectivamente, asistidos por el abogado LEOMAR ANTONIO NAVAS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.025, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto del 18 de enero de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos KELVIN OMAR VELASQUEZ SANOJA y NEYFRED TRNIDAD SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.877.772 y V-17.112.525, respectivamente, decretada el 18 de enero de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 164, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.


JECI/IMCR/Melecio.