ASUNTO: AP31-M-2009-000639
En el presente juicio de ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano Roberto Martín Gurtubai contra la ciudadana Ivonne Josefina Espin Guevara, la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, además de oponerse, opuso cuestiones previas, según escrito que corre al folio 57; las cuales corresponde resolver en este ocasión.
Planteamiento de las cuestiones previas
■ La parte demandada se opone porque—dice—la parte actora—ejecutante de la hipoteca—no explica de donde sale la deuda de intereses legales pactados que reclama a la tasa del 1%, mensual, por Bs. 1.456, oo. No indica a cuales meses se refiere. En consecuencia manifiesta disconformidad con el saldo total de la deuda con respecto al monto de intereses calculados por la parte actora.
■ También invoca la cuestión previa No. 6 del art. 346 CPC, por existir defecto de forma de la demanda, al no llenar los requisitos del art. 340 CPC, al no indicar de donde obtuvo la cantidad por competo de intereses ni a que meses se refiere.
Parte motiva
Como podemos ver la parte demandada usa la misma situación fáctica para fundamentar tanto la cuestión previa No. 6 del art. 346 CPC como el motivo de oposición No.5° del art. 663 CPC. O sea una misma situación esta sirviendo para dos defensas: la cuestión previa y la oposición a la ejecución-
Lo que significa que es la cuestión previa la que corresponde analizar y resolver.
De la lectura del libelo de demanda se observa que la parte actora esta cobrando
Bs.1.456,oo por concepto de intereses legales pactados a la tasa del 1% mensual desde la fecha de vencimiento de la referida acreencia y los que se venzan hasta la total y definitiva cancelación de la misma, para lo cual pido que en su oportunidad se realice una experticia complementaria del fallo.
La formula del cálculo de intereses se hace siempre en base a multiplicar el capital por el porcentaje de la tasa y por el tiempo que se toma en cuenta; y consideramos que en el libelo, están contenidos tanto la tasa como el tiempo, y el capital. En efecto:
El capital fue señaló antes en Bs.72.000, oo.
La tasa, dice que es el 1% mensual.
El tiempo dice que es desde el vencimiento de la acreencia; que fue fijado en el libelo a sesenta días de la constitución de la hipoteca; que es el 3 de octubre de 2006, según también el mismo libelo.
Esto en cuanto a los intereses causados hasta la demanda; ya que los intereses por causar, durante el transcurso del juicio, como quiera que el factor tiempo es desconocido, su liquidación se dejó para una experticia complementaria del fallo.
Al estar señalados en el libelo los elementos para realizar el calculo matemático de los intereses, no es cierto que no se sepa de donde sale los Bs.1.456, oo que reclama por tal concepto.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo. Así se declara.
Publíquese, Registrase y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Seto de municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo.
La secretaria
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