ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001237
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ROSA GRACIELA SOJO RIVAS y PABLO ROBERTO PALACIOS PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad números 3.988.834 y 2.108.564 respectivamente, asistidos por la abogada Nohelia Celis Amarista , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486. El 15 de abril del año 2010, se ordenó darle entrada y anotarlo en el Libro respectivo y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial. Se admitió por auto del cinco (05) de mayo del año 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de agosto de 1967, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, fijando domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de enero del 1996, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de agosto de 1967, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 368, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de enero del año 1996, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA GRACIELA SOJO RIVAS y PABLO ROBERTO PALACIOS PALACIOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de agosto de 1967.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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