ASUNTO: AP31-V-2009-002660.-
En el juicio por DESALOJO que intentó el ciudadano ANTONIO DOMINGO PALUMBO DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 5.220.721, representado judicialmente por la abogada Gayle Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.311, contra la SUCESIÓN DE OFELIA MARÍA MORIN, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 30 de julio de 2009 y se admitió por auto del tres (3) de agosto del año 2009.
Por diligencias del 05 y 13 de agosto de 2009, la parte actora solicitó se librara edicto de conformidad con lo establecido con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto del 22 de septiembre de ese mismo año.
La parte actora por medio de diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dejó constancia de haber retirado el edicto, sin embargo, no consta desde esa fecha actuación alguna que indique la intención de querer impulsar el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los demandados, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/LJS.-*
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