ASUNTO: AP31-V-2010-004039.

El juicio por DESALOJO, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el veinte (20) de octubre de 2010, por la ciudadana BAHILDA MARGARITA LLENTE, titular de la cédula de identidad número 2.425.949, representada judicialmente por el abogado Luís Luna de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.070, contra el ciudadano REYES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.510.193, se admitió mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).
PRIMERO
El 01 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada y el tres de ese mismo mes, se libró la compulsa.
El 18 de noviembre el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de localizar al demandado en el inmueble.
En 10 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librara cartel de emplazamiento a la parte demandada. El 11 de enero de ese mismo año se libró carteles.
El 12 de enero de 2011, el abogado Orlando Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Reyes Hernández, consignó copia certificada del certificado de defunción del demandado.
El treinta y uno (31) de junio del 2010, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
TERCERO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriores señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que el apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado el 31 de enero del 2011.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del procedimiento, ejercido por el apoderado judicial de la parte actora.
Se ordena desglosar y devolver al abogado solicitante los documentos originales que rielan insertos de los folios cinco (5) al once (11), que corren insertos en el presente expediente, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:12 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
Luzd.-*