ASUNTO: AP31-V-2010-001502

En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, intentado por la ciudadana HODA ANKA DE LABBAD, titular de la cédula de identidad número 14.988.172, representada judicialmente por el abogado José Elías Azpillaga García De Vicuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.312, contra el ciudadano MANUEL VASCO DA SILVA, titular de la cédula de identidad número 6.006.584, representado judicialmente por la defensora judicial Jenny Labora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.844, se inició por libelo de demanda incoado el 22 de abril de 2010 y se admitió el 30 del mismo mes y año, por los trámites del juicio breve.
PRIMERO
En el libelo de demanda, la parte actora alegó que el 01 de abril de 1982, fue suscrito contrato de arrendamiento entre el ciudadano Federico Tovar Segovia y el demandado, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra A-1, en el primer piso y una habitación en el cuarto piso del Edificio Maderero, ubicado en la esquina de Maderero, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una duración de un (01) año fijo, contados a partir del 01 de abril de 1982, prorrogables por periodos iguales de un (01) año, siempre que una de las partes no diere aviso a la otra por escrito con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del término principal o prórroga, su voluntad de no prorrogarlo.
Que el 30 de enero de 2004, el prenombrado arrendador Federico Tovar Segovia, cedió y traspasó los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento a la ciudadana Cristina Prieto de Herrera, titular de la cedula de identidad numero 3.230.280, quien el 02 de julio de 2006, a su vez cedió pura y simplemente los derechos, acciones y obligaciones que tenia sobre dicho contrato de arrendamiento a la ciudadana Hada Anka de Labbad.
Señaló que debido al carácter temporal del mencionado contrato de arrendamiento – tiempo determinado- el 15 de febrero de 2007, procedió a notificar judicialmente, a través del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con más de treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la prórroga, con el fin de hacerle saber al demandado que los derechos, acciones y obligaciones del mencionado contrato de arrendamiento le habían sido cedidos por la ciudadana Cristina Prieto de Herrera; que a partir del 02 de abril ese mismo año comenzaba la prórroga legal de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal “d” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo hacer entrega del inmueble el 30 de marzo de 2010, libre de bienes y personas y en buen estado de uso y conservación, y que por tanto no era su voluntad de prorrogar el contrato. Que por lo anteriormente expuesto el demandado debió haber hecho entrega del inmueble señalado el 01 de abril de 2010 y no lo hizo.
Sobre la base de esos hechos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33, 38 “d” y 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demandó a los fines que convenga o sea condenado a la entrega del inmueble arrendado. El valor de la demanda la estimó en la suma de trescientos noventa bolívares con 60/100 céntimos
Agotadas infructuosamente las gestiones para la citación personal del demandado, a petición de parte se ordenó el emplazamiento mediante carteles y no habiendo acudido el demandado a darse por citado en el lapso legal correspondiente, a petición de parte interesada se le designó como defensora judicial a la abogada Jenny Labora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.844, quien luego de las formalidades legales, de notificación, aceptación, juramentación y citación, contestó a la pretensión de la actora.
En efecto, mediante escrito del 24 de enero de 2011, contestó genéricamente a la pretensión de la actora, negando tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora. Que pese a las gestiones cumplidas no pudo ubicar a su defendido a los fines de procurar una mejor defensa.
SEGUNDO
De acuerdo a la forma como ha sido planteada la controversia, la litis se centra en determinar si se da el supuesto legal a los fines que el demandado sea condenado al cumplimiento del contrato en cuanto a la entrega del inmueble por vencimiento de la prórroga legal.
La parte actora junto al libelo de demanda, aportó instrumento privado, que se tiene como reconocido en juicio y merece fe su contenido a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil, relativo al contrato de arrendamiento, donde se evidencia que el primer arrendador del inmueble fue el ciudadano Federico Tovar Segovia, quien efectivamente pactó con el demandado el arrendamiento de los inmuebles arriba descritos, por el lapso de un año, contado a partir del 01 de abril de 1982, prorrogable por periodos iguales, siempre que no mediase aviso en contrario por una de las partes, dada por escrito con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Consta en nota marginal al mismo documento que el 30 de enero de 2004, ese arrendador cedió los derechos y obligaciones derivadas del contrato a la ciudadana Cristina Deyanira Prieto de Herrera, quien a su vez el 02 de julio de 2006, cedió a la hoy actora los derechos y obligaciones derivadas del contrato, según aparece en documento privado reconocido en juicio que merece fe al Tribunal.
Igualmente, la parte actora aportó instrumento original, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que el 15 de febrero de 2007, se trasladó al inmueble y notificó al arrendatario a través de su esposa, la cesión que se le hizo del contrato, la no voluntad de la arrendadora de no renovar el contrato, por lo que tenía derecho a la prórroga legal desde el 01 de abril de 2007 hasta el 30 de marzo de 2010, la cual merece fe al Tribunal por haber sido ejecutada por funcionario competente para ello.
TERCERO
Sobre el mérito se observa que, de acuerdo al instrumento arriba analizado, se destaca que las partes se ligaron jurídicamente mediante un contrato de arrendamiento que le fue cedido a la actora, originalmente pactado por un año fijo a partir del 01 de abril de 1982, el cual se extendió por más de diez años, hasta el 01 de abril de 2007, por lo que a su vencimiento, dado que la arrendadora notificó oportunamente su voluntad de ponerle fin, de pleno derecho comenzó a correr la prórroga legal a favor del arrendatario por un máximo de tres años, de acuerdo a lo previsto en el literal “d” del artículo 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, venciendo el 30 de marzo de 2010.
La prórroga legal corre de pleno derecho una vez vencido el lapso fijo establecido contractualmente, y al vencimiento el arrendatario debió hacer entrega del inmueble y en caso de no hacerlo, la arrendadora quedaba facultada para hacer ese requerimiento judicialmente.
Al vencimiento de la prórroga legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 eiusdem, la arrendadora queda facultada para exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, que señala como una de las principales obligaciones del arrendatario “…devolver la cosa tal como la recibió…”. Además, los contratos como fuente por antonomasia de las obligaciones, tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe y las contraprestaciones en ellos asumidas deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, según lo dispuesto en los artículos 1159, 1160 y 1264 eiusdem.
De allí que, ante el incumplimiento de una de las partes en un contrato bilateral perfecto de las obligaciones asumidas, el legislador autorice a la otra a solicitar judicialmente el cumplimiento, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.
CUARTO
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal intentado por la ciudadana HODA ANKA DE LABBAD contra el ciudadano MANUEL VASCO DA SILVA. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora, en las condiciones pactadas, los inmuebles arrendados, constituidos por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra A-1, en el primer piso y una habitación en el cuarto piso del Edificio Maderero, ubicado en la esquina de Maderero, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 01:47 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ