ASUNTO: AP31-V-2008-002035

En el juicio por DESALOJO que intenta el ciudadano PAUL FISCHBACH BLOCH, titular de la cédula de identidad número 2.095.016, representado judicialmente por el ciudadano Miguel Ángel Lois Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.120, contra la ciudadana MARISELA MARÍA ANCHETA, titular de la cédula de identidad número 9.063.781, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 05 de agosto de 2008 y se admitió por auto del 07 del mismo mes y año.
El 13 de agosto de 2008 se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El 25 de septiembre el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
El 8 de octubre de 2008, mediante auto se ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia del 6 de octubre de 2008.
La parte actora no gestionó lo conducente con respecto a ello, y hasta la fecha de hoy no se han evidenciado actuación alguna.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:59 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Luzdary.-*