ASUNTO: AP31-V-2009-002927.

El juicio por DESALOJO, seguido por los ciudadanos ALFREDO NODA CABRERA e INDELISA RODRIGUEZ DE NODA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.080.302 y 704.054, en ese orden, representados judicialmente por los abogados Francisco Villarroel y Henrry Malavé, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.830 y 93.826, en ese orden, contra el ciudadano ELIBERTO CRUZ CRUZ, titular de la cédula de identidad número 3.711.244, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el doce (12) de agosto de 2009 y se admitió el veinticuatro (24) de septiembre de ese mismo año.
PRIMERO
Desde la fecha de su admisión, es decir, desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación capaz de impulsar la presente causa.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.


DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Desglósese y devuélvase al solicitante los documentos originales que cursan insertos en el presente expedientes, los cuales anexó al escrito libelar la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo esto una ves sean consignados los fotostatos correspondientes a fin de dejar constancia de ello.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:47 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-