ASUNTO: AP31-M-2008-000590

En el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana MARÌA GERMANIA SANCHEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.713.940, asistida por el abogado Adolfo Olivo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2974, contra los ciudadanos JESÙS EDUARDO BORGES COLINA y KAREN KEYSERLING PADRON AYALA, titulares de las cédulas de identidad números 17.856.963 y 15.947.222, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 21 de octubre de 2008 y se admitió por auto del 27 del mismo mes y año.
El 27 de octubre de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El 15 de diciembre de 2008, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
El 13 de febrero la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se hiciera la citación por carteles.
Mediante auto del 17 de febrero de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento. Sin embargo, desde esa fecha no se ha hecho ninguna otra actuación procesal capaz de impulsarlo hasta su etapa final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:59 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Luzdary.-*