ASUNTO: AP31-V-2008-000571
El juicio por reconocimiento de firma, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE CONTRERAS y TANIA ELIZABETH SANZ DE BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.446.703 y 6.089.887, respectivamente, representados judicialmente por la abogada Mayerli Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.872, contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ MIRABAL y CARMEN MARÍA RAMOS de HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.784.883 y 459.263, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 05 de marzo de 2008 y se admitió por auto del 10 del mismo mes y año.
Que el 3 de abril de 2008, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada sin que el alguacil lograse la citación de los demandados.
El veintiuno (21) de mayo de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los codemandados.
El 12 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles publicados, sin que conste en el expediente ninguna otra actuación procesal capaz de impulsar el curso del juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte actora de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:17 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
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