REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-F-2009-003398

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO Y EUMELIA ELISA SEMIDEY BELLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros. 1.745.444 y 4.169.340, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Milagros Falcón Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.785, en la cual solicitan la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en diligencia de fecha 10 de febrero de 2011; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO Y EUMELIA ELISA SEMIDEY BELLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros. 1.745.444 y 4.169.340, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 27 de junio del año 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), la cual está inserta bajo el N° 247, de los Libros de Matrimonios.
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), a los fines de estampar la nota marginal respectiva. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/Ec/Yessica**