REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2011-000643

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OLGA DÁVILA DE NIÑO, KATHELYN ARIADNA NIÑO HERRERA, SILVIA ESPERANZA NIÑO DÁVILA, HUMBERTO JOSÉ NIÑO DÁVILA, YENNY ELIZABETH NIÑO DÁVILA, OLGA BEATRIZ NIÑO DÁVILA, GUSTAVO ALBERTO NIÑO DÁVILA y ANDREINA COROMOTO NIÑO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-664.542, V-20.675.265, V-4.355.948, V-4.358.979, V-5.113.240, V-5.300.496, V-5.223.527, y V-6.185.746, respectivamente, en la cual solicita sea otorgado TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO JOSÉ NIÑO FORNEZ y titular de la Cédula de Identidad Nº V-664.467.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos LILIA MARGARITA MORA DUMONT y ENMANUEL VICENTE MARTÍNEZ ALEGRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.406.668 y V-23.617.835 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las deposiciones de los ciudadanos antes mencionados se desprende que los testigos a la primera pregunta respondieron no conocer a los solicitantes, únicamente a la ciudadana KATHELYN ARIADNA NIÑO HERRERA, a la segunda pregunta indicaron que no conocieron al De Cujus HUMBERTO JOSÉ NIÑO FORNEZ ni a su familia y a la tercera pregunta ambos señalaron que no pueden dar fé que los solicitantes sean los únicos y universales herederos. Evidenciando con ello desconocimiento de los hechos sobre los cuales se les interrogó, relativos a la declaración de únicos y universales herederos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desechan dichos testimonios. En consecuencia, este juzgado se ve forzado a negar como en efecto niega la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCÓN REAÑO




ASUNTO: AP31-S-2011-000643
LBR/CAR/roselyn