REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000048
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAPOLITANO S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14/05/1968, bajo el No. 87, Tomo No. 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO RANGEL, LETICIA NAPOLITANO DANGELO Y MARIANA DITO RIVERO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.425, 21.980 y 80.497, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de abril de 2007, anotado bajo el N° 14, tomo 21, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MIRMAY II, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31/05/2004, bajo el No. 38, tomo 419-A-VII.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 13 de enero de 2011, el abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, supra identificado, procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en nombre de su representado, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAPOLITANO S. R. L., a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MIRMAY II, siendo admitida por auto de fecha 17 de enero de 2011.
En diligencia de fecha 31 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota suscrita en fecha 04 de febrero de 2011, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, el abogado ORLANDO OQUENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.425, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 05 al 10 y 16 al 21 del expediente.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 17 de febrero de 2011 por el abogado ORLANDO OQUENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.425,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NAPOLITANO S. R. L., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de abril de 2007, anotado bajo el N° 14, tomo 21, de los Libros respectivo, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del documento original cursante a los folios 05 al 10 y 16 al 21, este Tribunal, acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y UN MINUTOS DE LA MAÑANA (11:51 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/Yessica**