REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de febrero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004094
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por las ciudadanas Delfina Briceño Nuñez de Rincón y Delfina Rosalía Rincón Briceño, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-743 y V-2.870.770, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro Miguel Rodríguez Espinoza y Carina Mercedes Azuaje Avila, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.051 y 95.052, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Titular Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 9, tomo 1, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano Hassan Mohamed Akil Reda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.692.670.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 22 de octubre de 2010, los abogados Pedro Miguel Rodríguez Espinoza y Carina Mercedes Azuaje Ávila, supra identificados, procedieron a demandar en nombre de su representada, ciudadanas Delfina Briceño Núñez de Rincón y Delfina Rosalía Rincón Briceño, al ciudadano Hassan Mohamed Akil Reda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo admitida por auto de fecha 1 de noviembre de 2010.
En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota suscrita en fecha 15 de noviembre de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011, el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 27 de enero de 2011, por el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Delfina Briceño Núñez de Rincón y Delfina Rosalía Rincón Briceño, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Titular Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 9, tomo 1, de los Libros respectivo, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, al respecto este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena el desglose de los originales cursantes al presente expediente, previa consignación de los respectivos fotostatos por parte de la parte interesada, a los fines de su certificación, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, tres (3) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Tres Minutos de la Tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE