REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2009-002862

SOLICITANTES: ELVIA ALEJANDRA OJEDA APONTE y DEIVES RAMÓN PINTO TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 10.790.225 y 10.790.225, respectivamente.
APODERDAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ENEIDA FLORES HERNANDEZ y DILIA ROSA RIVERO GONZALEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 85.214 y 133.161, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARISOL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.369.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentando en fecha 28 de septiembre de 2009, por los ciudadanos ELVIA ALEJANDRA OJEDA APONTE y DEIVES RAMON PINTO TERÁN arriba identificados, asistidos por las Abogadas ENEIDA FLORES HERNANDEZ Y MARISOL MARCANO, siendo decretada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente Notificado, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, en fecha 14 de enero de 2010.
Con vista al escrito presentado por la ciudadana ELVIA ALEJANDRA OJEDA APONTES, representada su apoderada judicial Abogada DILIA ROSA RIVERO GONZALEZ; en fecha 02 de noviembre de 2010; y asimismo visto el escrito presentado por el ciudadano DEIVES PINTO TERAN, asistido por el Abogado NAUDYS RODRIGUEZ, en fecha 15 de febrero de 2011, y mediante los cuales señalan que ya transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitan la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Establece el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 29 de septiembre 2009, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En Consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ELVIA ALEJANDRA OJEDA APONTE y DEIVES RAMON PINTO TERAN, arriba identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contraído el 07 de Octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.