REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-000087
SOLICITANTES: Los Ciudadanos MARIA SOCORRO DEL PILAR JIMENEZ DAVILA y JOSEPH GREGORI GUZMAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-24.064.746 y V.- 12.639.706 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio ROMAN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.723.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18 de enero de 2010, presentada por los ciudadanos MARIA SOCORRO DEL PILAR JIMENEZ DAVILA y JOSEPH GREGORI GUZMAN HERRERA, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Octubre de 2005 y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida La Haya, Quinta Mama Rosa, La California Norte, Caracas.
En fecha 19 de enero de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Román Alberto González, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Joseph Guzmán, mediante la cual consignó los fotostatos solicitados en el auto de admisión.-
En fecha 25 de febrero de 2010, mediante auto se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud, tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 19/01/2010.
En fecha 16 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la Fiscal ZULAIMA DUM COLMENARES actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, mediante la cual manifestó su conformidad en la solicitud.-
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Román Alberto González, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Joseph Guzmán, mediante la cual aclaro al Tribunal error material, por cuanto en los números de cedulas de los solicitantes y en el nombre del ciudadano Joseph, solicitó la corrección de dichos errores, así mismo solicitó se decrete la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Socorro del Pilar Jiménez Dávila, asistida por el Abogado Rober Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado N° 110.752, mediante la cual solicitó se decrete la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 19 de enero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARIA SOCORRO DEL PILAR JIMENEZ DAVILA y JOSEPH GREGORI GUZMAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-24.064.746 y V.- 12.639.706 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
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