REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-004179

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, CA., inscrita, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A. Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.710.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT CA., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 5, Tomo 5-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.100.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado ANTONIO BRANDO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA CA., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT CA., por Resolución de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 01 de febrero de 2010 su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT CA., que dicho contrato de arrendamiento tenía por objeto un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Calle Bolívar con Av. Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín jurisdicción de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.

El contrato de arrendamiento tendría una duración de un (1) año fijo, contado a partir del día primero (1) de febrero de 2010, prorrogable por períodos iguales de un (1) año fijo, sólo si ambas partes contratantes lo manifestaren por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho contrato, y el canon mensual de arrendamiento pactado, alcanza la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 2.500.00) que debe pagar puntualmente, el arrendatario, por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.

Señala la actora que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de dos mil diez (2010) lo que suma dos cánones insolutos que al monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.00) cada uno, alcanza la suma de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 5.000.00) incumpliendo en esta forma con lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, por tales motivos procedió a demandar a la mencionada sociedad mercantil por Resolución de Contrato de arrendamiento y resarcimiento de daños y perjuicios para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO: Dar por resuelto y terminado el referido contrato de arrendamiento, y en consecuencia, entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de dicho contrato, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al inicio de la relación contractual.
SEGUNDO: En pagar por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios los causados por motivos de la resolución del mencionado contrato de arrendamiento, estimados éstos en los cánones de arrendamiento no cancelados por el arrendatario los cuales alcanzan la suma de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.00) ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En pagar las costas y costos causados en virtud del presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes.

Planteada así la controversia por la parte actora este Juzgado en fecha 08/11/2010, admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE GLEIKAT CA., para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, en la persona de los ciudadanos FREDDY ONORIO SANCHEZ MORA y GLEISER ANDULFO MORA MORALES, ordenándose librar la compulsa el 24/11/2010.
En fecha 25/01/2011, compareció el abogado DOMINGO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó en original constante de cinco (05) folios útiles escrito de transacción celebrada entre las partes ante la Notaria Pública Trigésima Sexta el cual lo establecieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: LA DEMANDADA expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que actualmente cursa ante este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº AP31-V-2010-004179, renuncia al término de comparecencia y conviene igualmente en dar por resulto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con LA DEMANDANTE, En virtud de lo anterior LA DEMANDADA, se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso que esta constituido por un terreno ubicado en la Calle Bolívar con Avenida Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Callejón Bolívar; SUR: Terrenos propiedad de Inversiones Zapata CA. ESTE: Casa Nro 5, OESTE: Terrenos propiedd de Inversiones Zapata C.a, totalmente desocupado de bienes y personas, el día treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2.012). SEGUNDO: LA DEMANDADA, Se obliga a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100, (Bs.2.800.00), mensuales, correspondiente a la indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble anteriormente identificado, durante todo el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo, culminado el cual LA DEMANDADA deberá hacer entrega del inmueble anteriormente identificado, totalmente desocupado de bienes y personas, tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual, los cuales deberán ser pagados por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) primero días de cada mes. El monto mencionado en ningún caso será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario constituye una indemnización por el derecho de uso que permite la DEMANDANTE A LA DEMANDADA, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble antes identificado. TERCERO: Es entendido que, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble, LA DEMANDADA no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de LA DEMANDANTE, ceder subarrendar o traspasar a terceras personas dicho local, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupante. En tal caso LA DEMANDADA quedará siempre obligada frente a LA DEMANDANTE, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de personas y bienes, y en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA DEMANDADA, referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo, LA DEMANDANTE procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que LA DEMANDANTE sólo reconocerá a LA DEMANDADA como único usuario del mismo y así expresamente lo acepta ésta ultima. LA DEMANADADA se obliga a utilizar EL INMUEBLE, única y exclusivamente para el depósito de mercancía seca y encomiendas, aceptando que cualquier cambio de uso o destino debe ser autorizado previamente y por escrito por LA DEMANDANTE. El cambio de destino o la utilización del inmueble arrendado para otros fines no autorizados por LA DEMANDANTE, dará derecho a éste de pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo transaccional, exigir las indemnizaciones a que hubiese lugar y proceder a la desocupación de EL INMUEBLE. CUARTO: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogados, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causados. QUINTO: Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el referido inmueble, originado por cualquier titulo emitido por LA DEMANDADA, serán atendidas y resueltas por cuenta de ésta, y LA DEMANDANTE, no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con LA DEMANDADA; en consecuencia LA DEMANDADA, asume cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas haciéndose responsable de cualquier daño que estos terceros puedan causar a LA DEMANDANTE, o a poseedores del inmueble identificado en el presente documento. SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este documento ambas partes expresamente renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de daños y perjuicios, y que se hubiesen podido ocasionar; en tal virtud, y con motivo de la presente transacción, queda saldada cualquier reclamación derivada del contrato objeto del presente juicio. En caso de que por cualquier motivo LA DEMANDADA no cumpla con cualesquiera de los pagos aquí convenidos así como con su obligación de hacer entrega del inmueble, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del inmueble, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier tribunal de la República en el cual se presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. OCTAVO: Ambas partes solicitan al Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de por terminado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de este previamente homologada y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplidos los términos aquí pactados. NOVENO: Ambas partes convienen en autorizar al abogado DOMINGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.644 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, para que consigne esta transacción en el expediente Nº AP31-V-2010-004179 que cursa ante el Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales expresamente declaran someterse…”
II
MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre a los autos de los folios 06 al 10 y la demandada al momento de celebrar la misma se encontraba debidamente asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de enero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Primero (01) día del mes de Febrero del dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA REYES

AGG/APR/C.R.O.C.