REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2011-000201
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA MILAGROS ABREU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 5.979.777, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 144.477, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ANTONIO ABREU ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 958.668, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No.- 1752, correspondiente al año 1994, alegando que en dicha acta se incurrió en una omisión y un error: 1°) Se omitió a la ciudadana CARMEN MARISOL, quien es hija legitima del de cujus ANTONIO ABREU ROSAS, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 412, expedida por el por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y copia fotostática de la cédula de identidad, 2°) Igualmente en dicha partida se asentó el segundo nombre de la ciudadana BELKIS como JEANNETTE, siendo lo correcto YANETH, tal y como se desprende del acta de nacimiento No. 1647, expedida por el Registro Civil Parroquia san José del Municipio Bolivariano Libertador.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, copia certificadas de las Partidas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN MARISOL ABREU DE PEROZO y BELKIS YANETH ABREU ALVAREZ, así como copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No.- 1752, correspondiente al año 1994, consignada al efecto. En consecuencia, se debe ordena agregar a la ciudadana CARMEN MARISOL, como hija legitima del causante y donde dice BELKIS JEANNETTE, debe decir: “BELKIS YANETH”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
AGG/AP/mcpd.-