REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003493
SOLICITANTES: LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ y ALEX SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.376.484 y 6.291.874, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: José Terán y Carlos Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.117 y 59.916, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ y ALEX SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.376.484 y 6.291.874, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados José Terán y Carlos Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.117 y 59.916, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de enero del 2003, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 10 del año 2003; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de noviembre del 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de enero del 2011, quien compareció en fecha 16 de febrero 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo el día 01 de marzo del 2005, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LESLIE COROMOTO ALONSO CORTEZ y ALEX SANDER VILLASMIL ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.376.484 y 6.291.874, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de enero de 2003, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios quedando anotada bajo el Nº 10 del año 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) de Febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria Acc
Abg. Maria Elizabeth Navas
En esta misma fecha 23 de febrero del 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc
Abg. Maria Elizabeth Navas
Lis*
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