REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-001351

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos presentada por la abogada Maria Olga Nunes Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.975, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual pretende la Rectificación de la Actas de Nacimientos de sus tres hijos JONATHAN GONZALO DIAZ DA SILVA, JHESMER JESUS DIAZ DA SILVA y LEONARDO FERMIN DIAZ DA SILVA, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Al respecto observa esta sentenciadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1°) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2°) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3°) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4°) Cuando las demandas provengan de un mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.-

De la norma anteriormente transcrita se observa que el legislador permite la acumulación de causas cuando exista alguna de las circunstancias antes citadas, y en el presente caso no exista una identidad total entre el objeto, sujetos y título, así las cosas se pudo constatar claramente que la solicitante requiere de este Órgano Jurisdiccional la rectificación de tres (3) actas de nacimiento pertenecientes a personas distintas, que deben ser tramitadas de manera autónoma la una de otra, en consecuencia por todo lo anteriormente trascrito lo procedente es ajustado a derecho y declarar la presente solicitud, INADMISIBLE y Así se Decide.
LA JUEZ

Dra. Aneblé Gonzalez Gonzalez
LA SECRETARIA ACC
Maria Elizabeth Navas
lisbeth