REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004824
PARTE ACTORA: sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R. PERALES MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 142.049
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR JOSÉ AGRELLA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.158.907,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JHONATHAN R. PERALES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, CA., contra el ciudadano OSCAR JOSÉ AGRELLA LEÓN, por COBRO DE BOLÍVARES.-
Alega la parte actora la cualidad de Administradora de condominio del Edificio Residencias Villa Colonial, situado en el final de la Av. Tamanaco de la Urbanización El Llanito, en el lindero con la Av. Naiguata con calle Chacao de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre.
Así las cosas la parte actora señala en su escrito de demanda el referido conjunto Residencial fue enajenado mediante documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1978, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 29, en este sentido manifestó la actora que de acuerdo a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna antes referida en fecha 21 de agosto de 2007, bajo el N° 30, Tomo 29 Protocolo Primero, el ciudadano OSCAR JOSÉ AGRELLA LEON, adquirió un apartamento sometido a régimen de Propiedad Horizontal en las Residencias Villa Colonia, signado bajo el N° 34 de dichas residencias, correspondiéndole dos (02) puestos de estacionamiento y un porcentaje de (0.11859%) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble. Al apartamento anteriormente identificado le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de (4.22525%) según consta en Documento de Condominio antes identificado.
En tal sentido alegó la actora que el referido ciudadano en razón de las obligaciones adquiridas en el documento de condominio, debe pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente a su apartamento, lo que le corresponda de estos gastos, Es el caso que a pesar de haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte del mencionado ciudadano, éste le adeuda a su mandante en su condición de administradora de condominio del prenombrado edificio, por tales conceptos correspondientes al inmueble de su propiedad, la siguiente cantidad de DIEZ MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.743.10), por tales razones demando al referido ciudadano para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado en:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.743.08)por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas correspondiente a los meses que van desde julio del año 2008 hasta el mes de noviembre de 2010, los cuales incluyen también los intereses moratorios vencidos por causa de tardanza en el pago, calculados a la tasa del 1% mensual.
SEGUNDO: El pago de las cuotas que por concepto de condómino se sigan venciendo con sus respectivos intereses moratorios calculados a la tasa del 1% mensual, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, y en este sentido se consignarán en el transcurso de este procedimiento las planillas de cobro de condominio que correspondan al mencionado apartamento.
TERCERO: Solicitó se realice la corrección monetaria o indexación de los valores contendidos en las cantidades demandadas…
CUARTO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen con motivo del presente proceso judicial hasta su total y definitiva conclusión.
En fecha 14/12/2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano OSCAR JOSÉ AGRELLA LEON, a los fines de que compareciera al segundo día despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa el 27/01/2011
En fecha 17/02/2011, la parte actora consignó diligencia mediante la cual desistió de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 07 al 08 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 17/02/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho(28) días del mes de febrero del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C.
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