REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001423
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 21.561.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.955.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por la abogada MARIA MANCINI, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA CA., a través de sus apoderados judiciales, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contra el ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ.-
Por su parte la parte actora alega en su escrito de demanda que consta de contrato de venta con Reserva de Dominio N° 701-00032-098242, de fecha cierta, archivado ante la Notaria Pública 13° del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 339, de fecha 07 de junio de 2006, que en fecha 16 de mayo de 2066, la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL CA., (AUTORICA), dio en calidad de venta con reserva de dominio al ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, un vehiculo nuevo con las siguientes características, MARCA : Chevrolet, MODELO: OPTRA DESIGN; AÑO 2006, Tipo: SEDAN; Color gris, uso particular, Placas AFO-78S; Serial de Carrocería: 9GAJM52336B062058; Serial de Motor T18SED159259.
Que en dicho contrato en la Cláusula Segunda se mencionó que el precio total de dicha venta con reserva de dominio, fue la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 50.382.06); que el demandado pagaría en la siguiente manera:
1.- La Cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.452.00) por concepto de cuota inicial.-
2.- El saldo restante del precio la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVIECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 34.930.00) mediante préstamo que se otorgó en el mismo acto.
Que consta igualmente en el contrato de préstamo plan cuotas variables interés variable, con tabla de amortización; recibo de pago con subrogación, por cuenta del ciudadano comprador JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, de saldo deudor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 34.930.00), quedó subrogada en todos los derechos, acciones y garantías que correspondían al Cesionario derivados del citado Contrato, incluyendo expresamente la Reserva de Dominio sobre el vehiculo objeto del mismo.
Alega la actora que dicha cantidad de dinero se pacto que sería devuelta e su mandante por el ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, mediante el pago de 48 cuotas ordinarias, mensuales, cuyos montos y fechas de vencimientos se indicaban en el contrato, siendo exigible la primera de dichas cuotas el 16 de junio de 2006, las cuotas restantes tendrían vencimiento en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos, en el entendido de que dichas cuotas, así como las tasas de interés aplicadas quedaron sujetas a modificación mensual, según lo establece el Contrato DE Préstamo y el Documento de Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Venta con Reserva de Dominio y a los Contrato de Préstamo que conforman parte del Plan Menor, diseñado por su representada, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública 5° del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre del 2004, anotado bajo el Nº 55, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, cuyo contenido y efectos es del pleno conocimiento y aceptación del precitado comprador, tal y como consta en las cláusulas cuarta y séptimo del antes citado contrato de venta con reserva de dominio.
Así mismo manifestó la parte actora, que como consecuencia de la subrogación en el crédito del pago realizado por su mandante por cuenta del comprador, su representada adquirió derechos de ejercer todas las acciones derivadas de los contratos antes mencionados, inclusive el derecho a resolver el Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Que de la falta de pago del Comprador de una o más cuotas a la fecha de su vencimiento, daría derecho al vendedor o al cesionario a dar resuelto de pleno derecho el citado contrato.
En tal virtud señala la actora, que el ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, en su carácter de comparador, a pesar de la múltiples gestiones de cobró realzadas ha dejado de cancelar a su representado 12 cuotas de un total de 48 cuotas, establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio, con sus respetivos intereses moratorios, cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, así como a los meses de enero, febrero y marzo del 2.010, arrojando una cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 13.986.29), monto que excede en su conjunto de la octava parte del precio convenido, aunado que se han generado intereses moratorios.
Por tales razones demando al referido ciudadano por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, para que convenga o a ello sea condenado expresamente por este Juzgado en lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de mi representado las sumas de dinero pagadas por el citado Comprador hasta la presente fecha.
TERCERO: En devolver a su representado, el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
CUARTO: En pagar las cotas y costos causados por el presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados calculados prudencialmente por el Tribunal.
Reservándose el derecho de continuar las acciones que hubiere lugar para el caso de que el avalúo del vehiculo al momento de entregarse el mismo, no cubriere la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato objeto de la presente demanda.
En fecha 27 de abril de 2010, este Juzgado dicto auto mediante la cual admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano JESUS ERNESTO VERA RAMIREZ, a los fines de que compareciera al segundo día despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda.
En fecha 03 de febrero de 2011, la parte actora consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando las copias simples de dichos documentos para su certificación por secretaria.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 06 al 09 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así mismo este Juzgado acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la parte demandante previa certificación por secretaria, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Asimismo este Tribunal ordena revocar la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2010 sobre un vehiculo de las siguientes características: MARCA : Chevrolet, MODELO: OPTRA DESIGN; AÑO 2006, Tipo: SEDAN; Color gris, uso particular, Placas AFO-78S; Serial de Carrocería: 9GAJM52336B062058; Serial de Motor T18SED159259, motivo por el cual se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Director del Instituto de Transporte Terrestre(INTT)a los fines de informarle sobre la revocatoria de la mediada en virtud de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva que Homologó el Desistimiento Formulado por la representación judicial de la Parte actora.- Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03/02/2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se ordena revocar la medida preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2010 sobre un vehiculo: MARCA : Chevrolet, MODELO: OPTRA DESIGN; AÑO 2006, Tipo: SEDAN; Color gris, uso particular, Placas AFO-78S; Serial de Carrocería: 9GAJM52336B062058; Serial de Motor T18SED159259, motivo por el cual se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana y al Director del Instituto de Transporte Terrestre(INTT)a los fines de informarle sobre la revocatoria de la mediada en virtud de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva que Homologó el Desistimiento Formulado por la representación judicial de la Parte actora
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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