REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14/02/2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LUZ MARITZA NERIS DIAZ y MIGUEL ANGEL CELI FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.774.434 y V-6.285.048, respectivamente, causahabientes de la ciudadana ANDREA VALENTINA CELIS NERIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.524, fallecida Ab-Intestato, en fecha 23 de diciembre de 2010, en Valera, Estado Trujillo.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ,
MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2011-000561
MAGC/DM/Andreina
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