REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 18 ) de Febrero de 2011________________________
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, MARIANA RODRIGUEZ ALVAREZ, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-963.013, V-17.855.839, V-13.894.344 y V-12.685.306, respectivamente, causahabientes del ciudadano RAMON EUSEBIO RODRIGUEZ ADROVER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-975.419, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24/11/2005, en la ciudad de Barinas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2011-000130
MAGC/Dm/br.
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