REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 21/02/2011
Años 200° y 151°

Visto la diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana Angie Abdul Hadi Silva titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.559.949, asistida por la abogado Karina Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.506, mediante la cual señala la fecha exacta de la separación tal y como se ordenó mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2010 y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ y ANGIE ABDUL HADI SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.200.808 y V- 14.559.949 , en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ

MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

DILCIA MONTENEGRO P.
Exp: AP31-S-2010-001956
MAGC/DMP/ng