Exp. Nº AP31-M-2009-000134
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A en fecha 21 de Enero de 1.956, con dirección en Edificio Banco Exterior, Esquina Urapal, Avenida Urdaneta de la Ciudad de Caracas.
DEMANDADO: La Ciudadana YURLY BEATRIZ CASTRO B., mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad N° 6.681.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se plantea la presente controversia cuando el accionante demanda por Cobro de Bolívares, a la ciudadana YURLY BEATRIZ CASTRO B, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad N° 6.681.987, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Que conforme a documento anexo, marcado “B”, la ciudadana YURLY BEATRIZ CASTRO B, antes identificada, solicitó del BANCO EXTERIOR, C.A., crédito para ser utilizado a través de las TARJETA DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, C.A., para ser utilizado para el pago de consumos de bienes y/o servicios. Manifiesta la parte interesada que la solicitud de las TARJETA DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, C.A., que se acompañan marcadas con la letra “B” que contiene en su adverso lo siguiente: FORMALIZACION DE SOLICITUD, “la solicitud emisión y uso de las tarjetas de crédito BANCO EXTERIOR, se rige por términos y condiciones contenidas en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Caracas, el 7 de Septiembre de 1993, bajo los Nros. 37 y 59, Tomos 306 al 309, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Septiembre de 1993, bajo los Nros. 43 y 44, Tomo 43, Protocolo Primero. En razón de la presenta solicitud, asumo la obligación de obtener copia del citado documento e imponerme en su contenido”. Que aceptó tanto lo establecido en el documento contrato marcado con la letra “C”, acompañado al libelo de demanda, y que igualmente aceptó lo establecido en el documento que también acompaño el libelo de demanda, marcado “D” Protocolizado en la Oficina Subalterna antes citada bajo el Nº 44, Tomo 43 también de fecha 13 de Septiembre de 1993 relativo MASTERCARD BANCO EXTERIOR. Documentos marcados “C” y “D” que también opuso a la demandada en toda forma de derecho y a todos efectos legales junto con los demás documentos que acompañó al libelo de demanda.
Que de acuerdo con los citados documentos la ciudadana YURLY BEATRIZ CASTRO B, antes identificada, al utilizar las referidas tarjetas en su condición de titular de las mismas, se sometió a los términos y condiciones generales de los referidos documentos marcados “C” y “D” los cuales como se menciono antes también opuso a la demandada en toda forma de derecho y a todo los efectos legales junto a los demás documentos que acompaño al presente libelo de demanda.
Que en atención a la solicitud de crédito para ser utilizada a través de las TARJETA DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, el BANCO EXTERIOR, C.A, otorgo a la indicada ciudadana el crédito solicitado y se procedió a emitir y entregar dos (2) tarjetas de crédito identificadas como VISA BANCO EXTERIOR, signada con el Nº 4110-1869-0035-7662, otra identificada como MASTERCARD BANCO EXTERIOR, signada con el Nº 5470-3269-2250.8048, ambas a nombre de la ciudadana.
Que la ciudadana Yurly Castro B, haciendo uso de la tarjeta VISA BANCO EXTERIOR, adquirió en diferentes establecimientos, bienes por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.812,81), cuyo precio canceló mediante la utilización de la tarjeta de crédito VISA BANCO EXTERIOR, monto que fue cargado la cuenta de la referida tarjeta de crédito y referido en los estados de cuentas emitidos mensualmente a la tarjetahabiente de acuerdo a lo establecido en el referido documento marcado con la letra “C”.
Que asimismo la ciudadana Yurly Castro B, haciendo uso de la tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO EXTERIOR, adquirió en diferentes establecimientos bienes por un monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.753,35), cuyo precio cancelo con la utilización de la tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO EXTERIOR , monto que fue cargado la cuenta de la referida tarjeta de crédito y referido en los estados de cuentas emitidos mensualmente a la tarjetahabiente de acuerdo a lo establecido en el referido documento marcado con la letra “D”.
Que se anexaron al libelo de la demanda, copias marcadas de los estados de cuenta relativos a MASTERCARD BANCO EXTERIOR, distinguidos con las letras “F-1” al “F-6”, de los cuales el ultimo estado de cuenta “F-6” con fecha de corte 09 de enero de 2009, esta debidamente certificado por un contador público colegiado y refleja el saldo actuar adeudado por la ciudadana Yurly Castro B, dichos estados de cuenta antes mencionados igualmente se le opusieron a la demandada.
El actor fundamentó la presente acción de Cobro de Bolívares conforme a los artículos 1.140, 1.159 y 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil, representan los fundamentos de derecho en que se basa la presente acción judicial, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas e inútiles como han sido las gestiones realizadas por la parte actora para obtener la satisfacción de los indicados créditos, en nombre y representación del BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal, antes identificado, ocurren antes este Tribunal a fin de demandar, como en efecto lo hacen a la ciudadana Yurly Castro B, antes identificada, para que convenga en pagar o en su defecto para ello sea condenada por este Tribunal las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.812,81), saldo del crédito que le fue concedido por el BANCO EXTERIOR, C.A., para ser utilizado por la tarjeta VISA BANCO EXTERIOR, signada con el Nº 4110-1869-0035-7662, hasta el día 24 de enero de 2009 todo conforme se ha señalado.
SEGUNDO: La suma TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.753,35), saldo del crédito que fue concedido por el BANCO EXTERIOR, C.A., para ser utilizado con la tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO EXTERIOR, signada con el Nº 5470-3269-2250.8048, hasta el día 24 de enero de 2009 todo conforme se ha señalado.
Igualmente se demanda la cantidad de dinero que se adeuden por los intereses de mora que se hagan exigible desde el día 24 de enero de 2009, fecha de corte de la referida tarjeta de crédito VISA BANCO EXTERIOR, signada con el N° 4110-1869-0035-7662 y desde el día 09 de enero de 2009, fecha de corte de la referida tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO EXTERIOR, signada con el N° 5470-3269-2250-8048, todo de conforme se ha señalado. Solicitó que a los efectos de la determinación de dichos intereses se ordene experticia complementaria al fallo.
Admitida la demanda en fecha 09/03/2009, por los tramites del Procedimiento Oral de conformidad con lo establecido en el Articulo 865 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva compulsa, exhorto y oficio al demandado en autos en fecha 24/03/2009, a los fines de su citación.
Que en fecha 26/03/09 el abogado Franklin González, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
Consta igualmente de diligencia de fecha 30/03/09 suscrita por el Alguacil quien dejo constancia que entrego compulsa a la ciudadana Yurly Castro B, quien se negó a firmar.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 30/03/2009, fecha en la cual el Alguacil mediante diligencia dejó constancia de que se entrego compulsa a la parte demandada, quien se negó a firmar, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y diez meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-M-2009-000134
Perención por falta de impulso.
|