REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO


JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de febrero de 2011
200º. y 151º.

(Expediente no. AP31-V-2011-000631

Vistas las presentes actuaciones vinculadas con el escrito presentado por los ciudadanos RONALDO YORDANO MULLO MONTES y YAJAIRA ELIBET VELIZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 17.142.656 y 21.285.937, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL YANEZ ALVAREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el no. 43.339, el tribunal le da entrada, ordena darle el curso legal correspondiente, y a los fines de proveer sobre la procedibilidad de la misma, observa :

El escrito que da inicio a las presentes actuaciones persigue que este órgano jurisdiccional, homologue la partición amistosa de los bienes que los solicitantes declaran haber adquirido durante la comunidad concubinaria que mantuvieron hasta el pasado 14 de junio de 2010 , y en tal virtud se le de curso a la adjudicación de los bienes indicados en ese escrito. En fundamento de esa solicitud, invocaron los solicitantes el contenido del articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 767 del Código Civil.

La petición de los solicitantes se circunscribe a solicitar los efectos de una situación que debe ser previamente establecida por ante los tribunales competentes para esa declaratoria. En efecto, la liquidación de bienes habidos durante una relación concubinaria implica considerar previamente la existencia de esa relación, ya que, al igual que en el matrimonio, cuyos efectos devienen de la celebración del mismo por ante la autoridad competente, el concubinato debe haberse demostrado conforme la ley, lo cual requiere de sentencia definitivamente firme que así lo declare, tal y como lo tiene establecida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005 , con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera ,

“ … para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley , por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca . En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin , la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en caso del concubinato , la aplicación del articulo 211 del Código Civil , ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o de la hija , por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin …”

Eso implica que la parte interesada debe formular una verdadera demanda en sede contenciosa, en contra de la parte llamada a reconocer o rechazar la existencia de esa relación, dado los múltiples efectos que la misma puede producir en la esfera personal y jurídica de los participantes, de allí que no sea posible jurídicamente la partición amistosa de bienes donde no se ha verificado previamente la conformación de una comunidad, como resulta ser el caso de autos. La simple manifestación de los interesados en reconocer la existencia del vínculo concubinario que presuntamente los unió, no resulta suficiente, a consideración de este Tribunal, para otorgar los efectos jurídicos ambicionados tendientes a homologar una partición de bienes donde no se ha demostrado comunidad alguna, motivo por el cual esa solicitud debe negarse. Así se decide.

Dado los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos RONALDO YORDANO MULLO MONTES y YAJAIRA ELIBET VELIZ, de las características prenotadas, dada la improcedencia de la misma. ASI SE DECIDE.

La Juez


Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ CARRERO

La Secretaria


Agdo. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las 9 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
La Secretaria