REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2011-000069

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11 de febrero de 2.011 por el abogado Tomás del Valle Ramírez Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.050, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual solicita el cobro de tres (3) pagarés comerciales otorgados a la sociedad mercantil ARENERA Y AGREGADOS CALMECA 251820, C.A y garantizados por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERÓN, en su propio nombre y en representación de su cónyuge ERNESTO JOSÉ CALDERÓN BERTI.
Señala la apoderada judicial de la parte actora en el escrito presentado que, su representado dio en préstamo a la mencionada sociedad mercantil tres (3) pagarés, cuyas características individuales son a) N° 98/060/0030155, suscrito en fecha 14/12/2009 por Bs. 100.000,00; b) N° 98/060/00029752, suscrito en fecha 29/10/2009, por Bs.115.000,00 y c) N° 98/060/0028900, suscrito en fecha 07/09/2009, por Bs.55.000,00 los cuales adeuda parcialmente hasta la fecha 08/12/2010 la mencionada sociedad mercantil, representada por su Presidente, YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERÓN y a ella personalmente como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la deudora y al ciudadano ERNESTO JOSÉ CALDERÓN BERTI, también como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la deudora, para que paguen o sean condenados a pagar la suma de Bs.258.835,69 y cantidad en la cual estimaron su acción en el Capítulo relativo a “LA CUANTÍA” equivalente a Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos Unidades Tributarias (3.982UT).
Planteada de esta forma la pretensión de la representación judicial de la parte actora, se observa la Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

Es por ello, que al pretenderse el cobro de DOSCIENTOS CICNUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.258.835,69) concernientes a los pagarés demandados y antes identificados, y cuya acción fue estimada en Tres Mil Novecientos Ochenta y Dos Unidades Tributarias (3.982UT) resulta incompetente su conocimiento al presente Juzgado por encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011).
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/cs.-