REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000360
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado Luis Miguel Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 59.396, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DEL VALLE SUNIAGA VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad No V-4.296.140, mediante el cual demandan en partición (contenciosa) contra la ciudadana MARÍA NIEVES OSORIO PERNIA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.702.684, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora en su escrito libelar que estuvo casado con la demandada, y que el matrimonio entre ellos quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de julio de 2007; y que durante la vigencia del matrimonio constituyeron una Sociedad Mercantil denominada CORPO DIESEL L&N, C.A., por lo que acude ante este órgano jurisdiccional para demandar a su ex cónyuge por la partición de bienes adquiridos durante el matrimonio.
Así las cosas, la partición de bienes puede ser de dos formas, amistosa o contenciosa. En la primera no existe conflicto de intereses y las partes acuerdan la forma en que deben ser partidos y repartidos los bienes en común, por lo los comuneros asisten voluntariamente ante el Tribunal y manifiestan la forman en que han decidido partir los bienes; y en la segunda forma de partición, esta es, la contenciosa, no existe acuerdo sobre la forma a partir los bienes en común, por lo que, una de las partes demanda a la otra para que se procede a través de un Tribunal a realizar la partición.
En este orden de ideas, y en lo que se refiere al reparto de competencias, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 del 02 de abril de 2009, y mediante la cual modificó las cuantías para el conocimiento de los Tribunales Civiles y traspasó el conocimiento de todos los asuntos en materia de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio, estableciendo en el artículo 3 de dicha resolución que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Así las cosas, tal como se observa, a los Juzgados de Municipio les fue atribuida, en materia de familia, entre otras, la competencia para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, y siendo que lo pretendido por el actor es una pretensión de partición de bienes producto de la comunidad conyugal, es decir, un asunto de familia, la competencia para el conocimiento de los asuntos contenciosos en esta materia (familia) corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, tal como se desprende del artículo 524 del Código Civil.
Es por todo lo anterior que, al estarse pretendiendo una partición contenciosa de bienes producto de la comunidad conyugal, materia familia sin que hayan niños, niñas ni adolescentes, los Tribunales competentes son los de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del Recurso de Regulación de Competencia por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011).
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero