REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: CECILIA FERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.201.

APODERADOS
JUDICIALES: Eduardo Paz Paz y Marlin Otamendi Mendible, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.320 y 112.128, respectivamente.


MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE.


EXPEDIENTE N°: AP31-S-2010-001044


- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con Sede en Los Cortijos, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 10 de marzo de 2.010 se admitió la solicitud y se ordenó la publicación de un cartel por la prensa nacional, a través del diario EL NACIONAL, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 27 de octubre de 2.010.
En fecha 15 de noviembre de 2.010, se ordenó librar oficios al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda – Junta Investigadora de Accidentes Aéreos a los fines de que suministran información en relación a la solicitud planteada.
Recibidas como fueron las resultas de los oficios librados, se ordenaron agregar a los autos a los fines de proveer lo conducente.
- II –
- MOTIVA -
Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2010, la abogada Marlin Otamendi Mendible, apoderada de la ciudadana CECILIA FERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, señaló que su representada es la madre de IZA ADELGRTH RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.865.069, siendo su último domicilio la ciudad de Caracas.
Que el día 4 de enero de 2.008, la avioneta identificada con las siglas YV2081, propiedad de la empresa Transportes Aéreos de Venezuela, Transaven, C.A salió del aeropuerto de Maiquetía, aproximadamente a las 9:40 am con destino al Archipiélago de Los Roques, pero que lamentablemente nunca llegó su destino.
Que también resultó un hecho notorio, que el piloto de la avioneta YV2081 – Esteban Bessil – hizo su último reporte a 16 millas náuticas del Gran Roque, volando a tres mil pies de altura, en el cual indicó que tenían dos motores fuera y que tratarían de amarizar cerca de la barrera coralina, y posterior a ello no se supo nada más de la avioneta ni de sus ocupantes.
Que a pesar de todas las gestiones de búsqueda emprendidas por las autoridades, no se logró conseguir rastros de la avioneta siniestrada, en la cual se encontraba como pasajera la hija de su mandante, quien para ese momento era de estado civil soltera y tenía una sola hija menor de edad quien se encontraba con ella en la aeronave.
Por esos motivos, solicitó a este Juzgado la declaratoria de presunción de muerte por accidente de la ciudadana IZA ADELGRTH RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, quien se encontraba a bordo de la avioneta identificada objeto del siniestro ocurrido el 4 de enero de 2.008.
Así las cosas, la solicitante anexó entre sus recaudos:
1. Instrumento poder otorgado a los abogados Eduardo Paz Paz y Marlin Otamendi Mendible, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.320 y 112.128, respectivamente por la ciudadana CECILIA FERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.201, el cual fue autenticado el 20 de octubre de 2.008 ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 54, tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.((Fols.5-6).
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 3692 de una persona quien lleva por nombre YZA ADELGRTH, hija de su presentante – CECILIA CONSTANZA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ – y de ANTONIO MARCOS RODRÍGUEZ SANFIEL, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el 26 de enero de 2.010.(F.7).
3. Publicación por la prensa nacional EL UNIVERSAL de fecha 5 de enero de 2.008, Sección Sucesos, cuyo artículo se titula “Autoridades carecen de rastros de aeronave caída en los Roques. (F.8).
4. Impresiones de publicaciones Vía Internet de fecha 4 de enero de 2.008, relativos al siniestro de la avioneta, antes señalada.(Fols.9-18).
5. Publicaciones por prensa EL NACIONAL de cartel de notificación dirigido a los presuntos herederos ab-intestato o testamentario o de quienquiera que tuviera acciones eventuales que dependieran de la presunta muerte de la ciudadana IZA ADELGRTH RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en virtud del asunto de que trata el presente expediente. (Fols.30-36).
6. Oficio N° PRE/CJU/GPA 6830 -2010 0701, de fecha 16 de diciembre de 2010, expedido por el Presidente –José Luis Martínez Bravo – del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y sus recaudos, mediante el cual informa la desaparición hasta esa fecha de la avioneta señalada, por lo que sugería se requiriera respuesta de la Junta Investigadora de Accidentes Aéreos, quien tiene como competencia determinar las causa y factores que contribuyeron al suceso. (Fols.49-60).
7. oficios N° DGJIAAC/2011/ 00000019 de fecha 26 de enero de 2.011, suscrito por - el CNEL Lorllys Ramos Acevedo – Director General de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil del Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones, mediante el cual informe que en fecha 4 de enero de 2.008, la avioneta YV2081, propiedad de la Empresa Transporte Aéreo de Venezuela (TRANSAVEN, C.A) se declaró en emergencia a 16 millas náuticas y desde entonces se encuentra desaparecida; y en tanto remitía copia del listado de pasajeros del vuelo Maiquetía – Archipiélago de Los Roques – así como la notificación del respectivo suceso.

Así las cosas, establece el artículo 438 del Código Civil que:
“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona previa la comprobación de los hechos.
La solicitud de publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.”.

De la norma trascrita se deriva que la presunción de muerte de una persona será declarada cuando de un siniestro resulte la inexistencia de algún indicio de sobrevivencia de la persona de quien se solicita se figure su muerte, cuya solicitud deberá ser formulada por algún heredero - ab-intestato o testamentario - o quien tenga interés eventual de alguna pretensión de quien dependa la muerte que se solicita declarar, previa comprobación de los hechos que pretende. De igual forma, procederá la publicación por prensa de la solicitud por intervalo de quince (15) días por tres (3) meses, y una vez cumplido dicho lapso y evacuación de pruebas se procederá a su decisión.
En ese sentido, publicado como fue el cartel de notificación por el diario EL NACIONAL en la forma prevista en el citado artículo 438 del Código Civil, se procedió a la evacuación de las pruebas pertinentes por este Juzgado como fue la expedición de oficios al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda – Junta Investigadora de Accidentes Aéreos - cuyas resultas determinaron efectivamente la desaparición hasta esa fecha, de la avioneta YV2081, propiedad de la Empresa Transporte Aéreo de Venezuela (TRANSAVEN, C.A) que se declaró en emergencia a 16 millas náuticas del Vor del Gran Roque, con nivel de vuelo 030, en fecha 4 de enero de 2.008 y desde entonces se encuentra desaparecida, remitiendo a este Despacho el listado de pasajeros de ese vuelo - Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” Maiquetía, Estado Vargas al Aeródromo de Los Roques Dependencias Federales -. Que la aeronave estaba al mando del Piloto Esteban Bessil, identificado con la cédula N° 9.971.940 y del Primer oficial Osmel Ávila, cedulado con el N° 6.337.115, a bordo de doce (12) pasajeros de nombres KARINA RUIZ, YZA RODRIGUEZ, NIERMANN ALEXANDER, PATRICIA ALCALÁ, GUERNIEN BRUNA, PAOLO DURANTE, DURANTE SOFÍA, DORGANTE EMMA, FRAGIONE STEFANO, NAPOLI FABIOLA, MONTANATI ANNALISA y RITA CALANNI, identificados con cédulas y pasaportes Nos. 20.753.876, 10.865.069, F2252790, 13.693.731, D917567, HA0382186, AH0362016, HA03620F3, AA2226237, AA2226338, 710123T, AA0810558, respectivamente.
En consecuencia, y conforme con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, resulta de las pruebas aportadas y evacuadas, como un hecho plenamente demostrado que el 4 de enero de 2.008 ocurrió el siniestro de la avioneta YV2081 en Mar abierto Vía Los Roques, y que en el mismo estaba la ciudadana IZA ADELGRTH RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en el cual se deriva el presunto deceso de la misma, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.865.069. Así se decide.-

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO: la PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE DE LA CIUDADANA IZA ADELGRTH RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.865.069, en virtud del siniestro acaecido el 4 de enero de 2008 en la AVIONETA YV2081 vía El Archipiélago de Los Roques, y cuya solicitud fue formulada por su progenitora, ciudadana CECILIA FERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, ambas identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. AP31-S-2010-001044