REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 31 de Enero de 2.011, por el ciudadano MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, abogado, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.185, y DIOSA MARBELLA BETANCOURT DE ALVARADO, PAUL JOSÉ ALVARADO BETHENCOURT, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de dicha solicitud, se puede evidenciar que en el acta de defunción del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO ZULETA, fallecido ab- intestato, se señala que éste deja (4) hijos que tienen por nombres GUILLERMO JOSE ALVARADO BETHENCOURT, PAUL JOSE ALVARADO BETHENCOURT, MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT y ALFONZO ENRIQUE ALVARADO BETHENCOURT.
Ahora bien, en el escrito de solicitud cuando se señalan las personas sobre las cuales se pretende la declaratoria de únicos y universales herederos el ciudadano Alfonzo Enrique Alvarado Bethencourt es excluido, es decir, no es señalado, por lo que, al existir una presunción de la existencia de otra persona que puede ser heredero del de cujus GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO ZULETA, los solicitantes no son los únicos y universales herederos, por lo que la solicitud debe ser inadmitida al ser contraria a derecho. Así se decide.-
Razón por la cual dicha solicitud se torna contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma deber ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud Declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA, ya identificado en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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