REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001561
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La presente causa se inicia con motivo de la reclamación que por cobro de honorarios extra judiciales incoara la abogada Elvira Póisa Rodríguez, en contra del Condominio del Edificio Residencias Anira, siendo dictada por este Tribunal la sentencia sobre la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados.
Así las cosas, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado en el cobro de honorarios existen dos etapas plenamente identificables, una la relativa a la declaratoria del derecho al cobro de los honorarios y la otra, relativa al establecimiento del monto o quantum, es decir, a la estimación de esos honorarios, estimación que hace la el profesional del derecho. En relación con esta última actuación, es un derecho del demandado en honorarios el de manifestar su disconformidad sobre “los montos” estimados, lo que se conoce como el derecho de retasa de los honorarios, lo cual es indudablemente una manifestación del derecho constitucional a la defensa del demandado, y mediante la cual se procederá a designar a dos profesionales del derecho (jueces retasadores) que junto con el Juez de la causa procederán a tasar o establecer en definitiva el monto definitivo de los honorarios que deberá pagar el demandado.
Así las cosas, el artículo 25 de la Ley de Abogados establece que:
Artículo 25: “La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”.
Así las cosas, una vez establecida la procedencia en derecho, corresponde intimar a la demandada para que pague o ejerza su derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos a su intimación, cuestión que en la presente causa no ha ocurrido, ya que una vez dictada la sentencia sobre la procedencia del derecho, este Tribunal a solicitud de la parte actora procedió a decretar la ejecución voluntaria, por lo que, mal podría haberse decretado el mismo cuando no se encuentra establecido de manera firme el monto de los honorarios.
Es por todo lo anterior que, estando este Juzgador en la obligación de garantizar la estabilidad del juicio, y de decretar de oficio las reposiciones cuando se haya vulnerado el derecho a la defensa de una de las partes, y en este caso en específico, el derecho del demandado a ejercer la retasa, se hace procedente en derecho el de reponer la causa. Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas REPONE LA CAUSA al estado de intimar a la demandada al pago del monto que por concepto de honorarios reclama la actora, honorarios que ya se encuentran firmes en cuanto al derecho, por lo que se anula el auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2011, y se ordena librar boleta de intimación a la demandada para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación proceda a pagar la suma de Ocho Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.8.500,00), o proceda a ejercer su derecho de retasa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
|