REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004035
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 1° de Febrero de 2.011, por la abogada en ejercicio Cristina E. Carabaño P., inscrito en el Inpreabogado 32.427, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1.977bajo el N° 67, Tomo 97-A, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Juicio Breve) incoara contra la ciudadana MARÍA ALVARADO RETTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.361, este Tribunal observa que:
Señala la Apoderada Judicial de la parte actora que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la demanda incoada, en razón de que la parte demandada ha satisfecho las obligaciones exigidas. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 04-05). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo que respecta a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado en el cuaderno respectivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/km.-
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