REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: IMRE HOFLE SZABEDIES., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.930.124.


APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: MARTHA GISELA VILLALAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 26.028.


EXPEDIENTE: AP31-S-2010-006373


I

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado por el abogado ANTONIO ANATO, quien actuó como apoderado judicial del ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, ambos plenamente identificados, con el objeto de denunciar a la sociedad mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de agosto de 1978, bajo el Nro 95, Tomo 92-A., y a los ciudadanos STEFAN HOFLE SZABEDIES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.930.125, en su carácter de presidente y administrador de la empresa antes mencionada y GEORGE KOVACS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.954.429, en su carácter de comisario de la antes mencionada sociedad mercantil, respectivamente, por cuanto, según sus dichos, el solicitante abriga fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes y falta de vigilancia, por parte de los administradores y del comisario de la referida empresa, respecto a los ejercicios económicos correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, por lo que solicitaron a este Juzgado inspección y examen de los libros contables llevados por la empresa antes mencionada, del balance y estado de ganancias y perdidas correspondientes a los ejercicios económicos 2007-2008 y 2008-2009, junto a los correspondientes soportes documentales.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio y ordenó la notificación de la sociedad mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A. y de los ciudadanos STEFAN HOFLE SZABEDIES y GEORGE KOVACS, a los fines de que expusieran todos los argumentos que consideraran pertinentes con relación a la solicitud planteada.
Notificados como fueron con respecto de la solicitud, en fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano STEFAN HOFLE SZABEDIES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil KORDA MODAS BARALT C.A., ambos identificados, asistido por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.188, mediante diligencia consignó copia simple de las declaraciones definitivas de renta y pago para personas jurídicas, efectuadas por la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y copia simple del balance general y estado de ganancias y perdidas de los años 2007 y 2008, de la referida sociedad mercantil.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho siguientes, a esta fecha. Asimismo, se designó como Comisario Ad-hoc, al ciudadano RONNY CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.234.218, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 38.828. Igualmente, se fijó como caución que deberá prestar el solicitante por los gastos que generen las diligencias ordenadas, la cantidad de ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 8.000, 00), los cuales deberían consignarse mediante cheque de gerencia librado a nombre de este Tribunal, en un plazo de dos (2) días de despacho, lo cual se hizo mediante diligencia de fecha 24/11/2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el comisario Ad-hoc designado aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, el Comisario Ad-hoc designado solicitó a este Juzgado prórroga de lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06/12/2010.-
Posteriormente, en fecha 15 de diciembre 2010, el ciudadano RONNY CARRASQUEL, en su condición de Comisario Ad-hoc designado, mediante escrito consignó informe con sus respectivos soportes, marcados con las letras A, B, C. D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, O y P.- Asimismo, en la referida fecha la representante judicial del solicitante consignó escrito de alegatos y conclusiones.-

II

En el caso que ocupa la atención del Tribunal se observa que la solicitud interpuesta se circunscribe a que este Juzgado corrobore, si en efecto, las sospechas de graves irregularidades, en el cumplimiento de sus deberes y falta de vigilancia, por parte de los administradores y comisario, respectivamente, de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., son ciertas o no, relativas dichas denuncias a los ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009, específicamente en lo tocante a la falta de presentación de balances y estados de ganancias y pérdidas, junto con sus soportes contables, para su aprobación o no por parte de los accionistas de la referida sociedad mercantil, específicamente en la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, y que según lo alega el solicitante, fue diferida su continuación para el día 2 de noviembre de 2009.
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes recaudos:
a) Copia certificada del documento constitutivo de la sociedad mercantil Korda Modas La Bolsa C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 1, Tomo 94-A, en fecha 24/11/1969, (f. 18 al 24).
b) Copia certificada de documento contentivo de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 25 de agosto de 1978, mediante la cual se acordó el cambio de denominación comercial de la referida empresa a Korda Modas Baralt C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 95, Tomo 92-A, en fecha 14/09/1978, (f. 25 al 28).
c) Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., de fecha 24 de abril de 1991, mediante la cual se aprobó el aumento del capital de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 47-A, en fecha 31/10/1991, (f. 29 al 32).
d) Copia certificada de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 40, en fecha 29/01/1992, en el que se acordó la ampliación de la junta directiva y modificación de las atribuciones de los miembros de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, (f. 33 al 35).
e) Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, celebrada el 23 de marzo de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 149-A-Sdo, en fecha 30/07/2007, (f. 36 al 39).
f) Copia certificada de las Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, de fecha 2 de noviembre de 2009, y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil, de fecha 26 de octubre de 2009, inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 284-A-Sdo, en fecha 16/12/2009, (f. 40 al 51).
g) copia simple del balance general y estado de ganancias y perdidas de los años 2007 y 2008 (f. 52-53),
h) Original de Notificación practicada por la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/06/2010, (f. 54 al 75).
i) Copia simple de carta dirigida al presidente de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt, C.A., de fecha 01/12/2009, así como su respectiva respuesta presuntamente emanada de la sociedad mercantil antes mencionada a los ciudadanos María Anna e Imre Höfle de fecha 15/12/2009 (f.76 y 77).
A los documentos antes señalados este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En la oportunidad establecida para oir a los administradores y comisarios de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., el Presidente de la sociedad mercantil en cuestión, ciudadano Stefan Hofle Szabedies, ya identificado, consignó los siguientes recaudos:
a) Copia simple de declaraciones definitivas de renta y pago para personas jurídicas, efectuadas por la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 90 al 99).
b) copia simple del balance general y estado de ganancias y perdidas de los años 2007 y 2008 (f. 100 al 106).
A los instrumentos antes referidos, el Tribunal los aprecia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en fecha 15 de diciembre de 2010, el comisario ad-hoc designado por este Tribunal consignó el informe correspondiente, junto con sus respectivos soportes, el cual riela a los folios 136 al 211 del expediente.
En este sentido, corresponde a este Juzgador establecer si en el presente caso existe o no, algún indicio de verdad respecto de las denuncias formuladas por el solicitante.
Con relación a ello, este Juzgador observa que el solicitante acreditó en autos su legitimidad para interponer la denuncia objeto de análisis, habida cuenta que demostró representar la quinta parte del capital social de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., tal y como expresamente lo exige el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, el solicitante denuncia que tiene fundadas sospechas de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, por parte de los administradores de la prenombrada sociedad mercantil, así como la falta de vigilancia del comisario, específicamente en cuanto a la falta de presentación a los accionistas minoritarios, de los balances y estados de ganancias y pérdidas, junto a sus soportes contables, correspondientes a los ejercicios económicos de los periodos 2007, 2008 y 2009.
Por lo tanto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Comercio, corresponde a este Tribunal determinar si de los elementos aportados por el solicitante y por los demás interesados, así como del informe rendido por el comisario ad-hoc designado por este Juzgado, se derivan indicios de la verdad de las denuncias formuladas.
Con respecto al alcance de la decisión que en casos como el de autos le corresponde tomar al Tribunal, el Dr Rafael Ángel Briceño, expresa en su obra “De las Irregularidades Administrativas en las Sociedades Mercantiles”, 3ra edición, 1998, lo siguiente:
“La Ley sólo se propone que el Juez llegue a verificar determinadas circunstancias fácticas, sin avanzar opinión de la cuestión de fondo propiamente dicha. Por esto recalcamos que el papel judicial es meramente administrativo en lo relativo a la sustitución temporal de los órganos naturales societarios llamados a hacer la convocación. Tanto si se acoge como si se rechaza la pretensión, la función del Juez parece girar en torno a la comprobación indiciaria de la perturbación causada o que racionalmente pudieren causas las irregularidades. Todo el poder inquisitivo jurisdiccional va encaminado a establecer la verosimilitud o viabilidad de los fundamentos de la denuncia, pero no la certeza de estos. Es lo que aparece de la expresión legal “indicio de la verdad de las denuncias”, utilizada como base de la decisión”.
De acuerdo al criterio sostenido por el autor patrio citado, compartido por este Juzgador, conforme lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, todo el mecanismo procedimental allí pautado va encaminado a que el Juez oyendo a los administradores y comisarios, y habiendo acordado la práctica de algunas diligencias probatorias, determine, si en el caso concreto existen indicios de verdad de las denuncias, expresión que implica el signo aparente y probable de que exista una cosa, lo cual se traduce en que el Juez, según lo expresa el autor antes citado, “ha de limitarse a declarar la existencia de aquellos signos apreciables a simple vista, verosímiles, relativos a las sospechas de graves irregularidades alegadas y evidenciadas por los recurrentes”.
Por ello, en el caso bajo análisis, este Juzgador encuentra que de la revisión y análisis efectuaos, tanto a los instrumentos aportados por el solicitante junto con su escrito de solicitud; los traídos al procedimiento por el administrador de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., así como al informe rendido por el comisario ad-hoc designado, emergen indicios en virtud de los cuales el Tribunal considera que en el presente caso los administradores y el comisario de la prenombrada sociedad mercantil, no han cumplido a cabalidad con los deberes y con la función de vigilancia que, respectivamente, les atribuye el Código de Comercio, habida cuenta que de los instrumentos cursantes en autos se observa que el solicitante no fue bastante informado sobre las materias sometidas a deliberación en la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, razón por la cual, la asamblea aprobó por unanimidad diferir para el día 2 de noviembre de 2009, la consideración del balance e informe del comisario de los ejercicios de 2007 y 2008, así como la correspondiente decisión de aprobación o no de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Comercio., observándose que en fecha 2/11/2009, tampoco se tomó decisión alguna al respecto.
Así mismo, se observa que el comisario ad-hoc designado concluye en su informe, que el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la sociedad mercantil antes mencionada, correspondientes a los períodos 2007, 2008 y 2009, consignados en el expediente, “no presentan razonablemente en todos sus aspectos substanciales la situación financiera de la compañía Korda Modas Baralt C.A”.
De allí que para este Tribunal, existen en el caso de autos, circunstancias que verosímilmente apreciadas constituyen indicios de verdad de las denuncias formuladas por el solicitante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, este Juzgado debe acordar, como lo hará expresamente en la parte dispositiva de la resolución, la convocatoria inmediata de la asamblea extraordinaria de accionistas, para que en ella se discuta si existen o no las irregularidades denunciadas en el escrito de solicitud, así como todos los aspectos que los accionistas consideren pertinentes relacionados directamente con las referidas denuncias y así se decide.-

III

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud que por denuncias de irregularidades y falta de vigilancia, por parte de los administradores y comisario, respectivamente, de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., interpusiera el ciudadano IMRE HOFLE SZABEDIES, titular de la cédula de identidad No. 2.930.124.-
SEGUNDO: En consecuencia, se convoca a los accionistas de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt C.A., suficientemente identificada en este fallo, para que acudan a la asamblea extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse el día 4 de marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana, en el domicilio de la compañía, con el objeto de discutir y ventilar si efectivamente existen o no las irregularidades denunciadas en el escrito de solicitud, así como todos los aspectos que los accionistas consideren pertinentes, relacionados directamente con las denuncias formuladas.
TERCERO: Se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en el diario El Nacional, así como la fijación de la publicación de prensa en las puertas de la sede social de la empresa y en la cartelera de este Tribunal.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Jugado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En la misma fecha que antecede, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA
ASUNTO : AP31-S-2010-006373
JACE/NVP/Mariví