REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA ANCHOR FASTENERS, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2005, anotaba bajo el N° 52 Tomo 152-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: MIGUEL VELASQUEZ, FLAVIO CHAVEZ y LEONARDO MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.851, 23.365 y 33.362, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: TIMORBA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/04/1974, bajo el No. 70, Tomo 17-A.


APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDADO: CASTOR GONZALEZ, EDDY NEWMAN TORRES, CINTHIA GUTIERREZ y BELINDA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 54.208, 41.348, 92.438 y 122.899 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-001118

I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de diciembre de 2010, a la una de la tarde (01:00 p.m.), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia o debate oral en este procedimiento, compareciendo a la sala de audiencias No. 5 de este Circuito Judicial, los apoderados judiciales de las partes con el objeto de llevar a cabo el correspondiente debate oral.
Habiéndose declarado abierta la audiencia, la misma se inició con la exposición oral que los representantes judiciales de las partes hicieron de sus respectivos argumentos de hecho y de derecho.
Tal y como se hizo constar en el acta respectiva, la audiencia se llevó a cabo oyendo respectivamente, los alegatos y pruebas de las partes del juicio, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, quien suscribe se retiró de la sala de audiencias No. 5, y vuelto a dicha sala procedió a expresar los motivos de hecho y derecho en que se fundó el fallo, expresando oralmente el dispositivo del mismo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador extienda por escrito los motivos del fallo dictado finalizada como fue la audiencia o debate oral pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
En primer lugar, el Tribunal observa que la parte actora alegó en su libelo de demanda que es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la marca comercial “ANCHOR FASTENERS”.
Señaló igualmente que la demandada, sociedad mercantil Timorba C.A., ha infringido los derechos de propiedad de la actora sobre la marca comercial, alegando que la accionada comercializa de forma ilegal productos cuya explotación en el mercado están amparados por el signo distintivo del cual presuntamente es titular la parte actora.
Que la conducta ilícita de la demandada le ha causado daños patrimoniales, materiales y morales a la demandante, ello en virtud del ilegal uso que se le ha dado a las marcas propiedad de la actora y que dicha utilización ilegal de la marca cuya titularidad se abroga la actora, le ha causado daños a ésta.
Ahora bien, en la oportunidad procesal para que la parte demandada contestara la demanda, hizo lo propio, alegando que no ha infringido de forma alguna los derechos de exclusiva que la actora posee sobre la marca comercial ANCHOR FASTENERS.
Que no ha puesto en venta, ni de cualquier otra forma de circulación en el mercado, productos distinguidos con la marca ANCHOR FASTENERS y USA ANCHOSR FASTENERS SYSTEMS, la cual ha sido señalada por la accionante como generadora de la infracción, indicando que este signo distintivo pueda causar confusión en el público consumidor en relación con la marca ANCHOR FASTENERS, alegando finalmente el carácter genérico del signo distintivo referido anteriormente.
En primer lugar, el Tribunal observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a determinar si la actividad comercial llevada a cabo por la parte demandada ha lesionado los derecho de propiedad intelectual de la parte actora respecto de la marca ANCHOR FASTENERS y si la actividad comercial ejecutada por la demandada ha causado daños materiales y morales a la accionante, además de la posible confusión en el público en general.
Así las cosas, este Tribunal observa que la parte actora acompañó su libelo de demanda con documentos que apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencian que la demandante es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la marca o signo distintivo “ANCHOR FASTENERS”. Así mismo, observa el Tribunal que la demandante señala que la demandada es responsable ante la actora, por los daños materiales y morales y por el lucro cesante que le ha causado como consecuencia del uso ilegal que la accionada le ha dado a la marca ANCHOR FASTENERS, indicando además que la actividad comercial de la demandada ha creado confusión en los consumidores de los productos comercializados bajo el signo distintivo antes mencionado.
A la pretensión de la accionante se resistió la demandada alegando fundamentalmente que no ha infringido en forma alguna los derechos de exclusiva que sobre la marca supra mencionada tiene la parte actora; que además las palabras ANCHOR FASTENERS constituyen un genérico que es utilizado para identificar anclajes y sistemas de fijación en el sector ferretero; que la venta de productos distinguidos con la marca USA ANCHOR FASTENING SYSTEMS en modo alguno diluye el esfuerzo reputación comercial de la actora; que la demandante no establece de forma específica en qué consisten los daños y perjuicios presuntamente causados por la demandada, así como su estimación.
Al respecto este Juzgador considera, en primer lugar, que del análisis efectuado las pruebas documentales aportadas al proceso y particularmente a los signos distintivos cuya aptitud de confusión en el público se ha discutido en este proceso, resulta evidente que se trata de signos distintivos cuya semejanza con las marcas propiedad de la actora, no es de tal entidad que pudiera inducir a confusión al público consumidor de los productos comercializados bajo su égida.
En efecto, el Tribunal observa que existe una clara diferencia entre las palabras que componen cada uno de los signos distintivos, siendo además que los términos ANCHOR y FASTENERS son vocablos genéricos del idioma inglés, que en definitiva distinguen productos creados para fines muy específicos y particulares.
Así mismo, considera este Tribunal que en el caso de autos, tratándose de una pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, la parte actora, de acuerdo a lo establecido en ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga de especificar en el libelo cuáles son los daños ocasionados y sus causas, y evidentemente, en el decurso del proceso, debió acreditar fehacientemente la ocurrencia o materialización de tales daños. Pues bien, en el presente caso, de la prueba documental aportada por la parte actora al proceso, no se evidencia que la actividad comercial desplegada por la parte demandada, haya ocasionado daños y perjuicios en el patrimonio de la parte actora.
En efecto, la demandante no trajo a juicio elemento de prueba alguno en virtud del cual pudiera demostrar que su patrimonio y su reputación hubieren sufrido lesiones que ameriten resarcimiento, simplemente se limitó la parte actora a demostrar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el signo distintivo ANCHOR FASTENERS, demostrándose además en el juicio que la demandada comercializa productos mediante el uso del signo distintivo USA ANCHOR FASTENING SYSTEMS, pero no quedó probado en este proceso, cómo esta actividad de la demandante ha podido ocasionar daños materiales, específicamente, lucro cesante, en el patrimonio de la actora. Es por todo ello que este Juzgador considera que, no habiéndose demostrado en este caso la ocurrencia de los daños materiales y morales alegados por la representación judicial de la parte actora lo ajustado a derecho es declarar improcedente la pretensión deducida en juicio por la parte actora y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS C.A., contra la sociedad mercantil TIMORBA C.A., ambas identificadas plenamente en el expediente.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Jugado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En la misma fecha que antecede, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (2:21 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA
Asunto: AP31-V-2010-001118
JACE/NVP/Mariví