REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2011-000202.
SOLICITANTE: El ciudadano ZEUS YAVE GRAFE CASTRO, IPSA No. 144.474, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano ZEUS YAVE GRAFE CASTRO, IPSA No. 144.474, actuando en su propio nombre como hijo del de cujus HERMES RAFAEL GRAFE LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 939.160, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 20/04/2010, falleció ad-intestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERMES RAFAEL GRAFE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-939.160, según consta en Acta de Defunción, inserta bajo el No. 351, quien para el momento de su deceso se encontraba unido en matrimonio civil, con la ciudadana GLADYS JOSEFINA CASTRO DE GRAFE, quien deja como únicos herederos universales a dicha ciudadana y a sus hijos, JUDITH COROMOTO GRAFE PEREZ, IVONNE XIOMARA GRAFE PEREZ, HERMES DIETRICH GRAFE PEREZ, DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ, EGLA SORAYA GRAFE CASTRO, OSMAN ELBURS GRAFE CASTRO, ZEUS YAVE GRAFE CASTRO y EYRE ISHTAR GRAFE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.081.256, 4.422.382, 4.083.290, 4.773.714, 6.358.052, 6.358.053, 10.349548 y 11.409.716, respectivamente, es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, el Tribunal observa: Que en el escrito de solicitud se pide que se declare a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CASTRO DE GRAFE, titular de la cédula de identidad No. 2.099.739, y a los (08) hijos del de cujus, como sus únicos y universales herederos, en tal sentido, al revisar las actas de matrimonio y nacimiento consignadas en la presente solicitud, se pudo constatar, que en el acta de defunción (f. 6), se señala que el de cujus, estaba casado con: GLADYS JOSEFINA CASTRO DE GRAFE, C.I. No. 2.099.739, identificación que coincide con la copia de la cédula que corre inserta al folio (08), ahora bien, al revisar el acta de matrimonio que corre inserta al folio (07), se pudo evidenciar que la persona que contrajo matrimonio con el de cujus, aparece identificada como: “ROMULA” JOSEFINA CASTRO CASTRO, en tal sentido, al existir disparidad en el primer nombre de la cónyuge del de cujus, es por lo que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (10) días del mes de Febrero del año 2011. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-S-2010-000202.
LS/Fg/jc.
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