REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2011-000991.
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.262, debidamente asistida por el Abogado SAÙL FEDERICO JIMÈNEZ MAGO, I.P.S.A. Nº 73.283.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia Ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.262, debidamente asistida por el Abogado SAÙL FEDERICO JIMÈNEZ MAGO, I.P.S.A. Nº 73.283, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explana, en fecha 27 de noviembre de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.548.068, en tal sentido solicita, la ciudadana MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.262, sea declarada Único y Universal Heredero del de cujus JOSE GABRIEL SILVA, antes identificado.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones: La solicitante MIRIAM JESUSITA ECHENIQUE, antes identificada, se identifica en el escrito de solicitud, copia de la cedula de identidad y copia simple del acta de matrimonio con el numero de cedula de identidad Nº V- 4.558.262, pero en el acta de defunción aparece identificada con la cedula de identidad Nº V- 2.132.530, en tal sentido vista esta incongruencia, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (18) días del mes de Febrero 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-000991
LS/es
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