REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2011-1232
SOLICITANTE (S): Ciudadano TRINO ANDRÉS MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-81.86.510, representado por su Apoderado Judicial OSCAR JOSE RENDON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.383, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.993.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo, OSCAR JOSE RENDON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.597.383, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.993, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TRINO ANDRÉS MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, abogado, de mi mismo domicilio, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N-60.244, titular de la cédula de identidad V-81.86.510, así consta de Copia del Instrumento Poder, el cual acompaño Marcado “A”, y su respectivo Original, para que precia Certificación me sea devuelto el mismo, Contrato de Arrendamiento Suscrito por mi representado en su carácter de (ARRENDADOR), y la ciudadana BLANCO MENDEZ JACKELINE COROMOTO, (ARRENDATARIA), Marcado “B”. Titulo de Único y Universal Heredero, Marcado “C”. Escrito de un (1) folio útil, del 18 de octubre 2004, suscrito por mi representado y acuse de recibo por parte de la Arrendataria, y el Ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, persona autorizada para realizar Inspección del estado en el cual se encuentre el inmueble, mediante el cual se le solicito a la Arrendataria, “...,por medio de la presente me permito participarle o notificarle que los demás copropietario y mi persona, tenemos extrema urgencia de ocupar el referido inmueble, ya que es la única residencia familiar con que contamos en esta ciudad, razón por la cual solicito sirva hacer entrega del inmueble lo más pronto posible”, el cual se acompaña Marcado “D”, es significativo que tan pronto se solicito la desocupación del inmueble ocurre los siguientes hechos:
La supuesta Apoderada de la ciudadana FLOR PEREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.675.282, Abogada NANCY RUBIO H, cédula de identidad N° 1.149.460, Inpreabogado N°8.223, antes del vencimiento de la prorroga legal; es decir el 30-09-2005, sin consentimiento y en perjuicio de mi apoderado hace Oferta a la Arrendataria de Adquisición del inmueble, contrariando e impidiendo el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento Anexo “E”, son actos contrarios a derecho, indujo a la inquilino incumplir el contrato de arrendamiento, por cuanto la entrega de las llaves y del inmueble libre de personas y cosas, es parte del Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento. b) La prorroga legal venció el 18-10-2005, y FLOR MUÑOZ, en confabulación con la ciudadana BLANCO MENDEZ JACKELINE COROMOTO, a quien mantuvo por más de CUATRO (4) Años en el inmueble; aproximadamente para el mes de Abril del 2009, la ciudadana FLOR PEREZ MUÑOZ, sin consentimiento y en pejuicio de los intereses de mi representado, ilegalmente introdujo personas al Inmueble, y supuestamente, según rumores de los vecinos en el Apartamento, aproximadamente entre (octubre y noviembre del 2010) se han presentado conflictos internos dentro del Apartamento, por parte de las personas que ocupan el inmueble. En razón de lo expuesto es susceptible de calificar cada acción según el fruto que resulte de ella; es decir, cada acto debe contener la calidad humana, en respeto de los derechos de los demás, mientras que el fruto de los actos deshonesto, es amargo para quienes padecen la violación de sus sagrados derechos.
En fuerza de id expuesto, ciudadana (o) Juez de merito, ante usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro para solicitar: Se sirva realizar Inspección Judicial, en el Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Teñidero a Santo Tomás, Residencia Zafiro, Apartamento 85, piso 8, la Candelaria Municipio Libertador, a los fines que deje constancia de los particulares y circunstancias siguientes:
PRIMERO: Se deje constancia de la identificación de las personas que ocupan el inmueble ubicado en Residencia Zafiro, Apartamento 85, piso 8, la Candelaria Municipio Libertador y desde que fecha…………….
SEGUNDO: De existir personas ocupando el inmueble, se deje constancia bajo qué condiciones se encuentran y por ordenes de quien ocupan el inmueble……………………….
TERCERO: De existir personas ocupando el inmueble, en condición supuestamente de inquilinos, solicitar copia del supuesto Contrato de Arrendamiento y confrontarlo con su respectivo original…………….
CUARTO: De no existir contrato de arrendamiento por escrito, identificar cuántas familias ocupan el referido inmueble y bajo qué condiciones, así mismo identificar la persona y por órdenes de quién ocupan el apartamento.
QUINTO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos en el momento en que se practiqué la Inspección Judicial
Asimismo solicito al Tribunal que sea admitida y evacuada esta diligencia. Juro la urgencia del Caso y habilito todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la misma. Evacuada la presente solicitud, pido me sea devuelta original con sus resultas. Es Justicia, en la Ciudad Caracas, a la fecha de su presentación…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deje constancia de la identificación de las personas que ocupan el inmueble ubicado en Residencia Zafiro, Apartamento 85, piso 8, la Candelaria Municipio Libertador y desde que fecha…………….
SEGUNDO: De existir personas ocupando el inmueble, se deje constancia bajo qué condiciones se encuentran y por ordenes de quien ocupan el inmueble……………………….
TERCERO: De existir personas ocupando el inmueble, en condición supuestamente de inquilinos, solicitar copia del supuesto Contrato de Arrendamiento y confrontarlo con su respectivo original…………….
CUARTO: De no existir contrato de arrendamiento por escrito, identificar cuántas familias ocupan el referido inmueble y bajo qué condiciones, así mismo identificar la persona y por órdenes de quién ocupan el apartamento…”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de la identificación de las personas que ocupan el inmueble ubicado entre las Esquinas de Teñidero a Santo Tomás, Residencia Zafiro, Apartamento 85, piso 8, la Candelaria Municipio Libertador, en tal sentido, el Juez no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quines ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
AP31-S-2011-001232
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