REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-F-2009-002169
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos SILVIO RAMIREZ MARQUEZ y ELSA XIOMARA GARCIA TRUJILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.897.326 y V- 5.001.946, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.191.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido en fecha 30 julio de 2009, comparecieron los ciudadanos SILVIO RAMIREZ MARQUEZ y ELSA XIOMARA GARCIA TRUJILLO, antes identificados, debidamente asistidos por le abogado en ejercicio ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.191, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 51 del año 1.992, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, que establecieron su ultimo domicilio conyugal: Los Friales de Catia, calle principal N° 34, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el 11 de julio de 2001, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 06 de agosto de 2010, el Tribunal instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, en fecha 16 de noviembre de 2010 mediante diligencia compareció Silvio Ramírez asistido de abogado y señaló la fecha exacta de la separación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la presente solicitud fue admitida, asimismo, en fecha 30 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Silvio Ramírez asistido por la Abogado Mariela Sabina Montilla inscrita en el Inpreabogado bajo N° 140.306, consignando copias fotostáticas a los fines de su certificación, a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció la ciudadana Ligia Zulay Reyes Alguacil Titular y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada a fines de Ley.
En fecha 28 de enero de 2011, compareció la Abg. Blanca Marcano Morales en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 51, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SILVIO RAMIREZ MARQUEZ y ELSA XIOMARA GARCIA TRUJILLO, contrajeron matrimonio en fecha 27de marzo de 1.992, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 11 de julio de 2001 este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SILVIO RAMIREZ MARQUEZ y ELSA XIOMARA GARCIA TRUJILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.897.326 y V- 5.001.946, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1.992 según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 51, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de Febrero de 2011. Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ TITULAR.,

LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


FRANCYS GRANADOS
En la misma fecha siendo las 2:10 de la tarde, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,



FRANCYS GRANADOS


Exp. AP31-F-2009-002169