REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

EXP. Nº AP31-S-2011-001278.

SOLICITANTE: Marie Helene Pauly de León y Francois Raphael Leon Pauly, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, de este domicilio la primera y domiciliado en San Salvador, El Salvador, el segundo, titulares de las cedulas de identidad números 6.131.313 y 16.876.961, respectivamente, y Alejandro René Jesús León Pauly, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, titular de la cedula de identidad numero 16.876.731, representados por los Abogados Ángel Gabriel Viso y Rufcar García, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad números 6.100.828 y 16.299.827, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.671 y 144.274, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, Ángel Gabriel Viso y Rufcar García, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad números 6.100.828 y 16.299.827, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.671 y 144.274, también respectivamente, actuando nuestro carácter de apoderados especiales de los ciudadanos Marie Helene Pauly de León y Francois Raphael Leon Pauly, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, de este domicilio la primera y domiciliado en San Salvador, El Salvador, el segundo, titulares de las cedulas de identidad números 6.131.313 y 16.876.961, respectivamente, según se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2010, inserto bajo el Número 12, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual anexamos marcado con la letra “A”; y del ciudadano Alejandro René Jesús León Pauly, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, titular de la cedula de identidad numero 16.876.731, según se desprende de instrumento poder otorgado por ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de fecha 19 de enero de 2011, quedando autenticado y registrado bajo el Numero 18, Folios 49, 50 y 51, Protocolo Único, Tomo I; el cual anexamos marcado con la letra “B”; ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de exponer:
Consta de acta de defunción Nro. 496, número cuatrocientos noventa y seis, libro 02, folio 246, año 2010, inserta en los libros respectivos que reposan en el Registro Civil del Municipio Chacao, y cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “C”, que en fecha 22 de julio de 2010, falleció ab-intestato en ésta ciudad de Caracas el ciudadano Rafael Antonio León Morales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 86.952. Anexamos copia certificada del acta de defunción marcada con la letra “B”.
Asimismo, consta que el ciudadano François Rápale León Pauly, el cual nació en Hauts de Seine, Francia, el día 22 de septiembre de 1975, es hijo del de Cujus y la ciudadana Marie Helene Pauly de León, según se desprende de Acta de Inserción de Nacimiento: Nro. 44, de fecha 28 de mayo de 1976, inserta en los libros respectivos que reposan en el Registro Civil del Municipio Chacao, y cuya copia certificada anexamos, marcada con la letra “D”.
Igualmente, consta que el ciudadano Alejandro René Jesús León Pauly, el cual nació en la ciudad de Varsovia, Polonia, el da 22 de septiembre de 1975, es hijo del de Cujus y la ciudadana Marie Helene Pauly de León, según se desprende de Acta de Inserción de Nacimiento: Nro. 34, de fecha 06 de junio de 1978, inserta en los libros respectivos que reposan en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “E”.
Por último, anexamos, marcado con la letra “F”, acta de matrimonio del hoy finado Rafael Antonio León Morales y la ciudadana Marie Helene Pauly, anotada bajo el numero 198, folios 292 vuelto, 297 frente y vuelto, de fecha 07 de abril de 1973, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Sucre.
II
Ahora bien, para los fines legales que nos interesa comprobar, solicitamos muy respetuosamente de este despacho, se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos, a tenor del siguiente interrogatorio:
Primero: Si conocen a los ciudadanos Marie Helene Pauly de León, Francois Raphael Leon Pauly y Alejandro René Jesús León Pauly suficientemente de vista, trato y comunicación.
Segundo: Si de igual forma conocieron al hoy difunto Rafael Antonio León Mora les.
Tercero: Si saben y les consta por el conocimiento personal que tuvieron del difunto Rafael Antonio León Morales, que los ciudadanos Marie Helene Pauly de León, Francois Raphael León Pauly y Alejandro René Jesús León Pauly son sus únicos y universales herederos y que no hay ningún otro heredero legítimo.
Cuarto: Si pueden dar fe de que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Quinto: Si les constan que el prenombrado de cujus murió sin testamento, el día 22 de julio de 2010.
Por último, una vez evacuada esta solicitud, pedimos de manera muy respetuosa a este Tribunal declare a nuestro patrocinados Marie Helene Pauly de Leon, Francois Raphael Leon Pauly, y Alejandro René Jesús León Pauly, como únicos y universales herederos de Rafael Antonio León Morales y se nos devuelvan en originales con sus resultas…”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones: En el acta de defunción se indica que el de cujus dejo dos (2) hijos, siendo uno de ellos “FRANCOIS RAFAEL”, y en el acta de nacimiento y escrito de solicitud aparece identificado como “FRANCOIS RAPHAEL”, en tal sentido, vista esa incongruencia, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (24) días del mes de Febrero 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


AP31-S-2011-001278