REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nro. AP31-F-2010-000067
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos YUDITH CAROLINA CARRILLO DE SANTELIZ y JOSUE DAVID SANTELIZ ROJAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.748.334 y V-14.241.552, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente Separación de Cuerpos mediante escrito recibido en fecha 15 de Enero de 2010, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos YUDITH CAROLINA CARRILLO DE SANTELIZ y JOSUE DAVID SANTELIZ ROJAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Agosto del año 2005, según consta de acta de matrimonio numero 81, del libro de matrimonios correspondientes al año 2005. Que no procrearon hijos durante el matrimonio. En su escrito de solicitud expresan que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 8, Casa Nº 37, Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 1° de Febrero de 2.010, compareció el solicitante asistido de abogado y solicitó 2 juegos de copias certificadas.
El día 8 de Febrero de 2.010, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 1° de Marzo de 2.010, compareció el solicitante, asistido de Abogado y retiró las copias certificadas acordadas mediante auto del 8 de Febrero de 2.010.
En fecha 24 de Enero del 2011, comparecen los solicitantes ciudadanos YUDITH CAROLINA CARRILLO y JOSUE DAVID SANTELIZ ROJAS, asistidos de abogada y solicitaron se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 81 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YUDITH CAROLINA CARRILLO y JOSUE DAVID SANTELIZ ROJAS contrajeron matrimonio en fecha 11 de Agosto de 2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 21 de Enero de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: YUDITH CAROLINA CARRILLO y JOSEUA DAVID SANTELIZ ROJAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.748.334 y V-14.241.552, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Agosto del 2005, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 81, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de Febrero de 2011. Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ
LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADO
En la misma fecha siendo las 1:20 de la tarde, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADO
Exp. Nro. AP31-F-2010-000067
LS/FG/lester
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