REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º.
EXP. No. AP31-V-2010-003826
DEMANDANTE: Los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ LUIS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.487.945 y V-10.487.944, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.178.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOBLE AAICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/12/2008, bajo el No. 61, Tomo 257-A-Sgdo., la cual esta representada por sus Directores, ciudadanos AURA MARINA MAIZO OVALLES u OMAR ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.143.559 y V-16.264.684, respectivamente, sin representación judicial constituida.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ LUIS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.487.945 y V-10.487.944, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.178, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOBLE AAICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/12/2008, bajo el No. 61, Tomo 257-A-Sgdo., la cual esta representada por sus Directores, ciudadanos AURA MARINA MAIZO OVALLES u OMAR ALEJANDRO DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.143.559 y V-16.264.684, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 30/04/2009, sus poderdantes dieron en calidad de arrendamiento a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AAICE, C.A., (antes identificada), un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio identificado con el No. 07, también denominado Los Morochos, situado en la calle Argentina, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que a tenor de lo dispuesto en el presente contrato de arrendamiento, dicho contrato tenía un plazo fijo de dos (02) años, contados a partir del día 01/05/2009.
Que el arrendatario pagaría mensualmente a los arrendadores, durante el primer año de vigencia del presente contrato, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), por pensiones adelantadas, lo cual deberá hacer dentro de los cinco (05) primeros días hábiles, siguientes al inicio de cada mes.
Que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y en forma especial la de pagar los cánones de arrendamientos, durante los cinco (05) días siguientes al vencimiento de cada mes, dará derecho a cualquiera de los arrendadores a su elección de solicitar judicialmente la Resolución del presente Contrato o su ejecución.
Que es el caso que desde que se otorgó el contrato de arrendamiento, nunca el arrendatario ha cumplido bien y cabalmente con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, pagando cuando se acuerda, por tanto jamás ha estado solvente, habiendo tenido los arrendatarios demasiada paciencia con el inquilino, hasta la fecha dicho ciudadano luego de intermitentes y caprichosos pagos, efectuados durante el primer año de contrato, adeuda a los arrendadores, las pensiones de arrendamiento vencidas los meses de Mayo del año 2010, a Octubre del 2010, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00), cada una, las cuales suman la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00), es por los hechos narrados, y en razón primordial del incumplimiento del arrendatario en el pago de las pensiones de arrendamiento del inmueble que le fue arrendado por sus poderdantes, es por lo que ocurre por ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOBLE AAICE, C.A., (antes identificada), por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 18/10/2.010, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación que del ultimo de los demandados se haga y constancia en autos.
En fecha 25/10/10 el abogado OSWALDO GONZALEZ, I.P.S.A, 10.178, mediante diligencia solicito la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, en fecha 19/01/2.011, el secretario de este Tribunal dejo expresa constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en fecha 01/02/11 el abogado OSWALDO GONZALEZ, I.P.S.A, 10.178, mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado OSWALDO GONZALEZ, I.P.S.A, 10.178, en fecha 01/02/2011, desistió de la acción y del procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. No. AP31-V-2010-003826
LS/es
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